Ordenan repetir el juicio por matar a una mujer en un ‘juego sexual’

El Tribunal Superior de Justícia asegura que el veredicto del jurado popular contenía incongruencias y que no se explicaron muy bien a sus miembros determinados puntos

15 agosto 2018 19:54 | Actualizado a 11 septiembre 2018 12:30
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El juicio por la muerte de una mujer en Salou durante una supuesta práctica sexual tendrá que celebrarse nuevamente. Así lo ha decidido el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJCat) que, de esta manera, anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, que había condenado al hombre por un delito de homicidio imprudente. El alto tribunal catalán asegura que en la sentencia hay contradicciones –al estar mal redactado el objeto de veredicto– y que, por lo tanto, se tiene que volver a celebrar la vista oral con otro jurado popular y también con otro magistrado.

El pasado 31 de enero, la magistrada-presidenta de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Tarragona condenó al acusado Claudio Augusto S.S. a tres años y medio de prisión como autor de un delito de homicidio por imprudencia. Y ello después de que un tribunal popular considerara al acusado culpable de dicho delito. 

El acusado estuvo en prisión provisional del 26 de agosto de 2016 al 21 de diciembre de 2017. Sin embargo, tras la sentencia volvió entre rejas para cumplir hasta el máximo de la mitad de la condena, que se producirá el próximo 29 de octubre. Antes, el pasado 28 de junio se había prorrogado el auto de prisión.

La sentencia consideró probado que el acta del tribunal popular dejó reflejado que el acusado, natural de Brasil, residía en agosto de 2016 en Salou junto con su esposa y su hijo. En dicho mes, la víctima se trasladó desde Lleida –su ciudad natal– a Salou para ejercer la prostitución, alquilando una habitación en un apartamento. Durante el mes de agosto, la pareja del acusado se trasladó a Francia y él se quedó al cargo de su hijo menor.

Droga y chica
El día 22, el encausado contactó con un hombre para que le proporcionara sustancias estupefacientes y una chica para mantener relaciones sexuales. La víctima se presentó sobre las 23.40 horas en el domicilio del acusado, donde ambos mantuvieron relaciones sexuales de manera discontinua.

A partir de las cinco de la madrugada, la mujer quería regresar a su domicilio. En una hora no determinada entre las 5.50 horas y las 7.57, mientras la víctima estaba de espaldas y maniatada en el transcurso de una relación sexual, practicando la hipoxifilia, el acusado puso sus manos alrededor del cuello de la mujer apretando el mismo con fuerza, impidiéndole la respiración hasta causarle la muerte, advirtiendo el hombre el riesgo de que podía causar la muerte a la mujer con dicha acción, sin que él tuviera intención de acabar con su vida.

Como consecuencia de los hechos, la mujer sufrió diferentes hematomas y erosiones en varias partes del cuerpo. La causa de la muerte fue asfixia mecánica por compresión cervical, estrangulación y anoxia cefálica. 

Corpulento
El acusado era una persona corpulenta y de complexión atlética. Media 188 centímetros y pesaba 93 kilos. Por contra, la víctima media 162 centímetros y tenía un peso de 50,5 kilos.

La víctima consumió alcohol y cocaína en el domicilio del acusado. Éste, el día de los hechos y con carácter previo a los mismos, también tomó las mismas sustancias. 

A las 17.50 horas del día 23 de agosto, el acusado acudió a la comisaría de los Mossos d’Esquadra de Salou. Manifestó haber mantenido relaciones sexuales con una persona y percatarse al levantarse por la mañana de que estaba muerta. Posteriormente, ya en el lugar de los hechos, el acusado reconoció ante los agentes de forma voluntaria haber dado muerte a la mujer. 

Tras oír la sentencia de culpabilidad por parte del tribunal popular, el fiscal solicitó para el acusado seis años de prisión por un delito de lesiones consistentes en la pérdida de un miembro u órgano principal (cerebro), petición a la que se adhirió la acusación particular, que sólo difirió en la indemnización. La defensa solicitó la imposición de la pena mínima.

Recurso de apelación
Tanto el fiscal como la defensa presentaron sendos recursos de apelación ante el TSJC. La Sala asegura que el escrito de la defensa «carece de la debida articulación en motivos que permitan conocer claramente cuáles son las razones de impugnación de la sentencia del Tribunal del Jurado y su relato adolece de una notable confusión». En este sentido, los magistrados aseguran que la argumentación incluye diversas referencias «que no terminan de desarrollarse argumentalmente». Por un lado estaría la presunción de inocencia y por el otro, el quebrantamiento de normas y garantías procesales.

El fiscal recogía en su recurso determinadas contradicciones en la motivación del acta de votación del veredicto por parte del jurado popular, que debieron dar lugar a su devolución al tribunal, «contradicciones que no se pudieron denunciar porque la magistrada-presidenta no convocó la audiencia prevista».

La sentencia del TSJCat afirma que el objeto del veredicto no incluyó ninguna proposición relativa al riesgo para la vida de la víctima que representó la práctica sexual, riesgo reconocido por la defensa. En este sentido, recoge que la magistrada decidió incluir todas las opciones de culpabilidad posibles, tanto desfavorables como favorables, en una sola proposición. No les explicó cómo votarla. 

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