La organización empresarial Pimec cifra en 112,31 millones de euros el importe anual de los costes financieros por impagos en las empresas de las comarcas de Tarragona
La nueva ley 15/2010 de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales, en vigor desde el pasado 5 de julio tras modificar la anterior ley 3/2004, puede significar un alivio más que notable para las tensiones de tesorería y los escuálidos flujos de caja que arrastran numerosas empresas de las comarcas de Tarragona, especialmente pymes, desde que se instalaron en la presente crisis.
Según estimaciones de la organización empresarial Pimec, la puesta en marcha de la modificación de esta ley ahorraría más de 112 millones de euros al año a las empresas de Tarragona en forma de costes financieros. La agilización de los plazos de cobro y la posibilidad de litigar con mucha más facilidad en los juzgados de lo Mercantil permitirá rebajar las tensiones de tesorería a numerosas pymes, rebajando a su vez su dependencia de las líneas de crédito para circulante que suministran hoy con cuentagotas bancos y cajas.
En el conjunto de Catalunya, el ahorro derivado de estos costes financieros podría ascender, según los mismos cálculos de Pimec, a unos 1.100 millones de euros al año.
Plataforma Multisectorial
Pimec ha sido uno de los actores principales en la tramitación de esta importante modificación legislativa, y así lo reivindica su presidente en las comarcas de Tarragona, Joaquim Sendra: «Esto es un mérito de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, impulsada por Pimec, y que el 26 de marzo de 2009 protagonizó una gran manifestación de empresarios en Madrid».
Tras esta demostración de fuerza empresarial, el grupo parlamentario de Convergència i Unió en el Congreso de los Diputados asumió como propias las reivindicaciones y presentó la propuesta que condujo a la modificación de la ley.
En esencia, lo que hace la nueva ley modificada no es más que arreglar algunos desajustes notables en la ley que en 2004 sirvió para transponer en España una directiva europea del año 2000, en la que se establecían 30 días como plazo normal para el cobro en las transacciones comerciales entre empresas.
La directiva, a la vez, introducía el concepto de ‘plazo abusivo’ y establecía unos intereses de demora automáticos en caso de incumplimiento, a la vez que instaba a los estados miembros de la Unión a establecer unos procedimientos ágiles y efectivos para reclamar los impagos y garantizar el cobro de los morosos.
España es, después de Grecia, el país de la Unión Europea donde los plazos de pago son más dilatados, con una media real de cobro de 101 días, frente a los 57 de promedio de toda la UE.