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Vuelve la cita anual con el IRPF y el IP

Los contribuyentes disponen desde el pasado 3 de abril hasta el próximo 1 de julio para presentar la autoliquidación de la renta, sin grandes novedades

21 abril 2024 22:16 | Actualizado a 21 abril 2024 22:20
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La campaña del impuesto sobre la renta de las personas físicas 2023 no va acompañada de ningún titular llamativo al no resultar afectada por modificaciones normativas relevantes. Aun así, podemos destacar algunos aspectos novedosos que los contribuyentes deben tener en cuenta a la hora de presentar la autoliquidación de la renta, disponiendo de plazo desde el pasado 3 de abril hasta el próximo 1 de julio.

Las novedades en la obligación de declarar son:

-Deben declarar todas aquellas personas que en cualquier momento del 2023 hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el régimen especial de autónomos o de trabajadores del mar.

-A pesar de que se mantiene en 22.000 euros el límite de rendimientos del trabajo para resultar obligado a declarar, se eleva de 14.000 a 15.000 euros el límite excluyente de la obligación de declarar en determinados supuestos, como por ejemplo cuando los rendimientos del trabajo se obtienen de más de un pagador.

Sin embargo, en lo que más se fija el contribuyente para reducir la factura fiscal, sin duda, son las deducciones. Así, se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

Por su lado, a fin de fomentar la movilidad eléctrica y reducir la dependencia de combustibles fósiles, se establecen dos nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal, que serán aplicables en esta campaña y en la siguiente:

-La primera, destinada a promover la adquisición de vehículos eléctricos por particulares, consiste en la deducción del 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, con un valor máximo anual de 20.000 euros, incluidos los gastos y tributos inherentes, pero descontadas las subvenciones o ayudas para su adquisición.

-Y, la segunda, consiste en la deducción del 15% de las cantidades satisfechas para la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, con un importe máximo anual de 4.000 euros, descontadas aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.

Por otra parte, tras eliminar algunos requisitos, la deducción por maternidad amplía sus beneficiarias y alcanza ahora a todas aquellas mujeres con hijos menores de 3 años que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones de desempleo, o bien en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

En cuanto a aspectos relevantes en la gestión del impuesto, cabe señalar el esfuerzo llevado a cabo por la AEAT para facilitar, con ocasión de la campaña de la renta 2023, un par de trámites que pueden afectar a un amplio número de contribuyentes:

-Los pensionistas que aportaron a mutualidades antes del 1 de enero de 1999 pero cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible, ahora pueden reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio gracias a distintas sentencias del Tribunal Supremo que establecen cómo debe aplicarse la Disposición Transitoria 2ª de la Ley del IRPF, para evitar una doble tributación por dichas aportaciones. Así, en la información fiscal de 2023 ya les aparecerá el aviso y se aplicará la reducción automáticamente. En caso de que no conste la información necesaria en los datos fiscales disponibles en la AEAT, puede solicitarse el trámite mediante un formulario que aparecerá enlazado, para los ejercicios 2019 a 2023.

-Los perceptores que cobraron indebidamente la primera ayuda de 200 euros, y estén obligados a presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2023, pueden obtener la carta de pago y reintegrar la ayuda sin intereses de demora hasta el 1 de julio de 2024 rellenando un sencillo formulario.

Por lo que respecta al impuesto sobre el patrimonio, tampoco hay novedades relevantes para la campaña de 2023 en Cataluña. La autoliquidación debe presentarse entre el 3 de abril y el 1 de julio, exclusivamente de forma telemática para el IP, siendo el último día para domiciliar el pago el 26 de junio de 2024 (también es así para domiciliar el pago del IRPF).

Laia Sas i Sabaté es vocal del Comité Ejecutivo del Col·legi d’Economistes de Catalunya en Tarragona

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