¿Está usted muerto?

El ejercicio profesional a través de sociedades mercantiles no reguladas puede causar riesgos

19 mayo 2017 20:02 | Actualizado a 21 mayo 2017 21:13
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La Ley de Sociedades profesionales, de 15 de marzo de 2007, estableció en su disposición transitoria primera que las sociedades en cuyo objeto social figuren actividades profesionales (dentistas, médicos, abogados, ingenieros, fisioterapeutas, graduados sociales, arquitectos…) debían adaptarse a la misma, disponiendo que los registradores mercantiles, en caso de incumplimiento, las cancelarían de oficio inmediatamente transcurridos 18 meses desde su entrada en vigor.

Y para explicar por qué les tiembla el pulso a la hora de darles sepultura, podemos partir de los distintos escándalos recientes relacionados con clínicas dentales. Ya que podemos extrapolar el caso Vitaldent –una persona que no es dentista se come el pastel del ‘negocio’ de la odontología– a cualesquiera otras profesiones.

Como todo el mundo sabe, el ejercicio profesional ha dejado de tener aquel carácter personal y artesanal, se ha difuminado el valor de estudiar una carrera para ser tu propio jefe, y desde hace decenios aparecen fórmulas asociativas, la mayoría mercantiles, para acometerlas.

Para compaginar su carácter personalísimo con la libre circulación del capital sin trabas, en EEUU o Francia se aprobaron –desde los años cincuenta– leyes protectoras a fin de que el capital social o la administración social se encontrara en manos de los titulados. En España, la Ley 2/2007, de 15 de marzo, ha llegado muy tarde y las recientes sentencias y resoluciones, ocho años después, lejos de aclarar la cuestión, han creado un bosque que pasamos a desbrozar.

Antes de que esta Ley creara las Sociedades profesionales strictu sensu (identificadas con la letra P, SLP, SCP, SAP…), existían muchísimas sociedades de medios, como Vitaldent. Estas compañías establecen una relación a tres partes: La sociedad contrata con el cliente, que es atendido por un titulado, quien a su vez es contratado por la sociedad.

Inicialmente los registradores mercantiles se cuidaron de cancelarlas por diversos motivos: Primero, porque la propia ley reconoce en su Exposición de motivos la realidad de esas sociedades de medios, como Vitaldent, que no sólo no prohíbe, sino que reconoce su existencia y legalidad, de forma que es contradictorio obligar a adaptarse a una ley que no es obligatoria. El segundo, porque el objeto social en nuestro Derecho no coincide con la actividad real de forma que hay sociedades con objetos durmientes. Y la tercera, porque así lo entendió la Dirección de los Registros y del Notariado manifestando en sus primeras resoluciones que, bastaba que no se adaptaran para considerar que no tenían el deber de hacerlo.

Para contestar a la pregunta de si usted (su sociedad) está muerto, si en su sociedad ‘profesional’ (como sucede con unos amigos comunes dentistas) se encuentra la actividad ‘odontología’, la respuesta (se estarán enterando por el este artículo) es que se encuentra en el otro barrio. Y no sólo es que sus sociedades están disueltas de pleno derecho desde finales de 2008 si no se adaptaron, sino que deben extraer de su objeto social e incluso de su denominación social tales actividades. Y que en consecuencia, para seguir operando en el tráfico jurídico, han de reactivarse (resucitar)

Efectivamente la última doctrina de la DGRRN, siguiendo al Tribunal Supremo y a las Audiencias provinciales, ha pasado de tomarse a guasa a las Sociedades profesionales stictu sensu, a tomarla con las Sociedades de medios; pero digan lo que digan quienes interpretan la ley, el tenor literal dice lo que dice, y no se puede meter por la ventana lo que no pasó por la puerta.

La norma permite que las sociedades de intermediación continúen existiendo, y es una Ley pusilánime, porque primero estableció que al menos tres cuartas partes del capital social y de la administración estuviera en manos de profesionales, y sólo dos años después lo rebajó a la mayoría. Pero sobre todo porque no se ha atrevido, haciendo imperativo su régimen, a poner trabas al capital en beneficio de sus profesionales, como sucede en otros Derechos o en leyes especiales, como la de Auditoría de cuentas.

La profesional es una actividad de naturaleza civil y no mercantil y así lo ha entendido la Fiscalidad recientemente que las hace tributar, en el caso de sociedades civiles, por atribución de rentas. Frente a las sociedades de medios que tributan por Impuesto de sociedades.

No debería ser lo mismo montar un Starbucks que una Clínica veterinaria, y aún cuando en este mundo globalizado el desarrollo profesional tienda a la concentración de fuerzas, su mercantilización no tiene por qué ir necesariamente en contra del amparo profesional. Volviendo a Vitaldent –no se trata de criminalizar a nadie–, el ejercicio profesional a través de sociedades mercantiles no reguladas puede causar mayor riesgo a los consumidores.

La actividad profesional ejercida directamente exige sin duda un mayor compromiso con el cliente, mientras que estas fórmulas comerciales –como la franquicia, hay cientos de clínicas que emplean a miles de dentistas– dificultan los litigios, prima un criterio de rentabilidad y precarizan la actividad muchas veces a costa de la calidad.

Un buen ejemplo a seguir para defenderse de esta injerencia ha sido, desde su tramitación, la lucha de los farmacéuticos reacios a las sociedades, y el tirón de orejas de esta breve reflexión debería ser para la Universidad en la que gastamos muchos recursos incluidos los codos, y parece más pendiente de sí misma que de defender que el campo sea para quienes lo trabajan.

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