La Justicia mantiene la suspensión de prohibir el burka y el niqab en Reus

El TSJC desestima el recurso del consistorio en favor de las entidades islámicas, que ya han interpuesto la demanda definitiva

19 mayo 2017 23:13 | Actualizado a 24 diciembre 2019 17:10
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El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) sigue firme en su decisión de mantener suspendida la prohibición del burka y el niqab en la calle. Esto es así después de que haya desestimado el recurso de reposición formulado por el Ayuntamiento de Reus contra la suspensión cautelar que ya dictó el pasado mes de febrero. Según el auto del TSJC, al que ha tenido acceso el Diari, «las vestimentas y accesorios cuyo uso no permite y sanciona como infracción leve la Ordenança recurrida, pueden guardar relación con el derecho de libertad religiosa recogido en el artículo 16 de la CE (Constitución Española)».

Por lo tanto, el TSJC no da relevancia al defecto de forma manifestado por el consistorio, el cual argumentaba que se había pronunciado sobre una ordenanza que no es vigente. No obstante, sí que reconoce que los artículos 10.4 y 44 a) de la Ordenança de Civisme aprobados por el Ayuntamiento no corresponden con los expuestos en el recurso interpuesto por las siete asociaciones islámicas de Catalunya. Éstas, además, ya presentaron alegaciones al entonces gobierno de coalición CiU-PP cuando aprobó la polémica ordenanza por vez primera.

El fallo del TSJC supone un importante revés judicial para el consistorio, quien en su día ya tachó la decisión de «grave error» y se mostró convencido de que el tribunal rectificaría su decisión inicial.

Más allá de la suspensión cautelar sobre la prohibición del burka y el niqab en la calle, desde Vázquez & Viñuales Advocats explican que ya se ha interpuesto la demanda definitiva contra los puntos 10.4 y 44 a) de la ordenanza de civismo de Reus por vulnerar la libertad religiosa, la normativa europea y los derechos de los ciudadanos. El consistorio, tras recibir la demanda, dispondrá de un periodo de 20 días para dar una respuesta.

Por su parte, el alcalde de Reus, Carles Pellicer, se limitó ayer a asegurar que respetaba la decisión del TSJC pero que no la compartía en absoluto. En estos momentos, los servicios jurídicos del consistorio estudian las medidas que adoptará en los siguientes días. En lo referente a la presentación de la demanda, desde el Ayuntamiento declinaron pronunciarse.

El redactado de los dos puntos de la ordenanza de civismo excluye los términos relacionados con el velo integral por «vestimentas de cualquier tipo y forma o accesorios que impidan o dificulten la identificación por medios visuales».

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) sigue firme en su decisión de mantener suspendida la prohibición del burka y el niqab en la calle. Esto es así después de que haya desestimado el recurso de reposición formulado por el Ayuntamiento de Reus contra la suspensión cautelar que ya dictó el pasado mes de febrero. Según el auto del TSJC, al que ha tenido acceso el Diari, «las vestimentas y accesorios cuyo uso no permite y sanciona como infracción leve la Ordenança recurrida, pueden guardar relación con el derecho de libertad religiosa recogido en el artículo 16 de la CE (Constitución Española)». 
Por lo tanto, el TSJC no da relevancia al defecto de forma manifestado por el consistorio, el cual argumentaba que se había pronunciado sobre una ordenanza que no es vigente. No obstante, sí que reconoce que los artículos 10.4 y 44 a) de la Ordenança de Civisme aprobados por el Ayuntamiento no corresponden con los expuestos en el recurso interpuesto por las siete asociaciones islámicas de Catalunya. Éstas, además, ya presentaron alegaciones al entonces gobierno de coalición CiU-PP cuando aprobó la polémica ordenanza por vez primera. 
El fallo del TSJC supone un importante revés judicial para el consistorio, quien en su día ya tachó la decisión de «grave error» y se mostró convencido de que el tribunal rectificaría su decisión inicial. 
Más allá de la suspensión cautelar sobre la prohibición del burka y el niqab en la calle, desde Vázquez & Viñuales Advocats explican que ya se ha interpuesto la demanda definitiva contra los puntos 10.4 y 44 a) de la ordenanza de civismo de Reus por vulnerar la libertad religiosa, la normativa europea y los derechos de los ciudadanos. El consistorio, tras recibir la demanda, dispondrá de un periodo de 20 días para dar una respuesta.
Por su parte, el alcalde de Reus, Carles Pellicer, se limitó ayer a asegurar que respetaba la decisión del TSJC pero que no la compartía en absoluto. En estos momentos, los servicios jurídicos del consistorio estudian las medidas que adoptará en los siguientes días. En lo referente a la presentación de la demanda, desde el Ayuntamiento declinaron pronunciarse. 
El redactado de los dos puntos de la ordenanza de civismo excluye los términos relacionados con el velo integral por «vestimentas de cualquier tipo y forma o accesorios que impidan o dificulten la identificación por medios visuales»

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