Si no se compra un CD falso no hay nadie que se pueda sentir perjudicado económicamente. Por lo tanto, no existe delito. Así lo entiende una magistrada de Tarragona, que ha absuelto a un senegalés que llevaba encima 250 CDs. La Guardia Civil lo detuvo pero no vio que nadie adquiriera ningún compacto
Àngel Juanpere |
Tarragona |
28/07/2008 09:16
Una juez de Tarragona ha absuelto a un ciudadano senegalés que se enfrentaba a un año de prisión como sospechoso de un delito contra la propiedad intelectual. A pesar de que la Guardia Civil se incautó de unos 250 soportes de CD, para la magistrada no quedó demostrado que hubiese vendido alguno ni tampoco de que se reprodujeran obras musicales originales.
El 17 de julio de 2001, el acusado se encontraba en la parada del mercadillo de la localidad de Roda de Barà, ubicado en la Plaça de Sant Jaume. Ofertaba a terceros la adquisición de alguno de los 250 soportes en formato CD. Para la juez, «no ha concurrido cumplida demostración de que reprodujeran las obras originales que se anunciaban» en las carátulas escaneadas que incorporaban los envoltorios que los guardaban.
Asimismo, señala la sentencia, tampoco quedó probado que el acusado hubiera entregado un solo soporte a terceras personas.
En la fase final del juicio, el fiscal retiró la acusación por un delito contra la propiedad industrial, pero continuó con uno contra la propiedad intelectual. Además de un año de prisión, solicitó el pago de una multa de 2.520 euros. Por su parte, al defensa negó las acusaciones y pidió la absolución del procesado.
El perito
Un experto en piratería informática emitió un dictamen sobre los dos CD que le enviaron para su examen –uno de Luis Miguel y el otro, Caribe 2001–. Señaló que eran copias ilegales o piratas, «en atención a la diversidad del envoltorio o estuche que contiene dichos soportes, a las carátulas, escaneadas en color y en papel sencillo». Por su parte, los discos eran vírgenes, carentes del sello de la discográfica y del anagrama de la Sociedad General de Autores y Escritores, SGAE –entidad acreditada como gestora o administradora de las obras musicales descritas en los 250 CDs–.
De los hechos probados, señala el juez, no se desprende que con la conducta del acusado de ofrecer al público la venta de CDs «se haya producido perjuicio económico alguno a la SGAE». Y todo ello, según la sentencia, porque «no ha concurrido prueba alguna de que (...) vendiera efectivamente ninguno de aquellos CDs, ni ningún otro de características idénticas, pudiendo inducirse que le fueron intervenidos por la Guardia Civil antes de su venta efectiva».
La juez considera que el legislador no quiso penar «el simple ofrecimiento al público» sino sólo la distribución, entre otras conductas típicas.