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Acesa indemnizará a un conductor que se accidentó por culpa de un gato

Los magistrados entienden que hubo culpa compartida en el suceso y sólo conceden al afectado 2.579 euros, la mitad del valor venal del vehículo, ya que éste no fue reparado 

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Àngel Juanpere | 23/11/2009 21:26

La Audiencia de Tarragona ha condenado a la concesionaria de autopistas Acesa a indemnizar a un conductor que sufrió un accidente de tráfico en la AP-7 por culpa de la irrupción de un gato en la calzada. Los magistrados entienden que hubo también una «reacción exagerada y poco diligente» por parte del automovilista ante la presencia en la autopista de un animal pequeño. Se trata de una sentencia pionera en la demarcación, ya que hasta la fecha la mayoría se refería a la presencia de jabalíes y principalmente perros en medio de la vía rápida.

En la demanda presentada por el afectado se recogía cómo ocurrió el accidente, y que después ha recogido la sentencia de la Audiencia de Tarragona. En la madrugada del 10 de marzo de 2007 el vehículo circulaba por la autopista AP-7, en sentido Valencia. Sobre las dos y media de la madrugada, cuando se encontraba en el kilómetro 243 –a la altura de la urbanización Mas d’Enric–, un gato irrumpió en la calzada de manera sorpresiva.

Golpe de volante

El conductor, ante el obstáculo, dio un golpe de volante a la derecha para esquivarlo. Sin embargo, colisionó con el animal, para posteriormente perder el control del coche, cruzar los dos carriles de la autopista y chocar finalmente con la valla de protección de la mediana.

El afectado alertó a los Mossos d’Esquadra. Una patrulla se personó en el lugar para confeccionar el atestado. El vehículo sufrió desperfectos, que fueron valorados en 10.782 euros. Dicho importe fue reclamado a la empresa concesionaria de la autopista, quien rechazó cualquier responsabilidad sobre lo ocurrido. Ante esta respuesta negativa, el abogado del afectado, Joan Ramon Aragonès, presentó una demanda en el Juzgado.

La concesionaria contestó que no existían vestigios que corroborasen la realidad de la irrupción del gato en la calzada. Apuntaba que después del siniestro se personaron los servicios de mantenimiento de la vía y no encontraron restos del animal ni restos que acreditaran la presencia de dicho animal en la calzada.

De todas maneras, Acesa apuntaba que en el caso de acreditarse la presencia de dicho animal, el conductor habría contribuido a la producción del siniestro ya que era de noche y no adecuó su velocidad a las circunstancias de la vía. Añadía la compañía que el implicado no estuvo atento a la conducción, por lo que perdió el control del vehículo, «interesando en su caso que la concurrencia de culpa debía entenderse como mínimo en el 50%». Finalmente señalaba que el vehículo no fue reparado y que el valor venal era de 5.159 euros.

Relación causa-daño

En su sentencia, la magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Tarragona recuerda que para ser imputada la responsabilidad de la entidad demandada –Acesa– el conductor debería haber probado la existencia de una relación de causalidad entre la conducta de la concesionaria, susceptible de crear un riesgo que originara el siniestro, y el daño producido por el accidente.

Para la magistrada, durante el juicio no se apreció que pueda tenerse la certeza de que el gato irrumpió en la autopista. En este sentido recoge que el atestado de los Mossos se hace constar como causa principal del accidente la irrupción en al calzada de un animal, «sin hacer ninguna otra consideración, de donde puede deducirse que se reflejaron sólo las manifestaciones del perjudicado». Además, el agente que declaró durante el juicio afirmó que no recordaba qué indicios había de la existencia del animal en el lugar de los hechos y añadió que no llevó a cabo ninguna inspección ocular.

En el informe pericial no constaba que en el vehículo siniestrado hubiese restos del animal y la magistrada entiende que algún resto tendría que haber. Ante todo ello, el Juzgado absolvió a la concesionaria.

Recurso de apelación

El abogado del conductor presentó un recurso de apelación ante la Audiencia. Ahora, la Sección Primera le ha dado la razón aunque no estima totalmente el importe total de la demanda. La Sala apunta que el hecho de haber reflejado los Mossos d’Esquadra en el informe que la causa del accidente fue la irrupción de un animal en la calzada responde a la apreciación de evidencias en tal sentido el día del siniestro. Para reflejar dicha información no se basan exclusivamente en lo manifestado por el conductor sino también en las evidencias.





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