La Audiencia reabre la agresión a un vecino el 1-0 en Sant Carles de la Ràpita

Los magistrados consideran que el juez instructor de Amposta archivó la denuncia precipitadamente, sin investigar a fondo si las lesiones que sufrió la persona durante la carga policial de la Guardia Civil pueden constituir un delito

09 febrero 2018 08:49 | Actualizado a 12 febrero 2018 16:42
Se lee en minutos
Participa:
Para guardar el artículo tienes que navegar logueado/a. Puedes iniciar sesión en este enlace.
Comparte en:

La Audiencia Provincial de Tarragona ha instado a un Juzgado de Amposta a reabrir la causa abierta a raíz de una denuncia presentada por un afectado por la carga de la Guardia Civil el pasado 1 de octubre en la localidad de Sant Carles de la Ràpita. Los magistrados de la máxima instancia judicial de la demarcación consideran que la decisión del juez instructor es muy precipitada y no se ha investigado convenientemente la denuncia.

Un vecino de Sant Carles de la Ràpita presentó una denuncia por la agresión sufrida durante la carga policial de la Guardia Civil en Sant Carles de la Ràpita. El caso llegó al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Amposta. Éste acordó la incoación de diligencias previas y, al mismo tiempo, el sobreseimiento provisional y archivo de la causa mediante un auto del 23 de octubre del año pasado.

El juez ponía de manifiesto que, aun estimando que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de lesiones, «no existían datos suficientes para conocer la identidad de los posibles responsables». Y ello en base a que el denunciante relató que apareció un grupo de antidisturbios de la Guardia Civil que comenzaron a agredir a los allí presentes, sin que haya facilitado ningún dato que permita su identificación.
El denunciante presentó un recurso de reforma ante el mismo Juzgado. En el escrito indicaba que había identificado al agente causante de las lesiones. 

El denunciante asegura que había identificado al agente que le había golpeadoa

El recurso fue desestimado el 22 de noviembre. El juez manifestaba que el denunciante no apoyó la identificación del agente con documentación alguna en soporte digital o de papel. Ante ello, el afectado presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Tarragona. En el escrito apuntaba que no se había efectuado ninguna diligencia de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos el 1 de octubre. Asimismo, solicitaba que la Audiencia Provincial ordenara al Juzgado de Instrucción número 4 de Amposta que acumulara todas las diligencias previas incoadas que tengan relación directa con los hechos ocurridos el 1-O en la mencionada localidad.

Para la Audiencia Provincial, el auto del juez instructor no ofrece argumentos sólidos ni razones «que justificaron la innecesidad o improcedencia de desarrollar una actividad investigadora». No comparte que no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores, «cuando además no se ha desarrollado un esfuerzo de investigación oportuno y razonable». Y añade que los esfuerzos del juez instructor deben estar inspirados «en criterios de racionalidad, de eficacia y de garantía».

Los magistrados aseguran que el archivo del caso es muy precipitado ya que, como alega el denunciante, «existe un margen razonable de investigación que le incumbe al juez de instrucción en cumplimiento de las propias finalidades de la fase previa, con la ineludible obligación de profundizar en la investigación, marcando claros objetivos indagatorios y ordenando y practicando todas las diligencias que razonablemente sean conducentes para satisfacerlos y que se nutren de los propios datos aportados del atestado que motivó la formación de la causa».

En cambio, la Sección Segunda no entra en el fondo de la petición de acumular las acusas porque no pertoca en este recurso de apelación.

Comentarios
Multimedia Diari