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    26 años de cárcel por matar a su pareja embarazada en Granollers

    Los restos fueron hallados en el río Congost

    04 enero 2023 16:50 | Actualizado a 04 enero 2023 16:55
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    El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSCJ) ha confirmado la condena de 26 años de cárcel para el hombre que mató a su pareja embarazada en Granollers en 2018, cuyos restos escondió en el río Congost, donde fueron hallados dos meses después de su desaparición en avanzado estado de descomposición.

    El pasado mes de octubre, la Audiencia de Barcelona condenó a este hombres a 26 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía y por otro de maltrato continuado en el ámbito doméstico, en virtud del fallo del tribunal del jurado que lo juzgó, y que halló culpable por unanimidad al acusado.

    Tras el recurso presentado por el condenado contra la sentencia, la sala de Apelaciones del TSJC ha confirmado ahora íntegramente la resolución condenatoria dictada por la Audiencia de Barcelona.

    Además de los 26 años de prisión, la sala de Apelaciones ha avalado las otras medidas adicionales acordadas en la sentencia condenatoria como los 5 años de libertad vigilada una vez cumplida la pena y los 14 años de alejamiento de la familia directa de la víctima, es decir, hijo, hermanos y madre.

    Indemnizaciones

    Asimismo, de acuerdo con la sentencia ahora ratificada por el TSJC, el acusado deberá indemnizar al hijo, menor de edad, con 300.000 euros, a la madre de la víctima con 120.000 euros, más 3.850 en concepto de gastos funerarios, y a cada uno de los dos hermanos con 50.000 euros.

    La mujer fue asesinada a manos de su marido en julio de 2018 en Granollers (Barcelona) estando embarazada, y el condenado, J.R.P.A., arrojó su cuerpo a un colector cerca del río Congost.

    Durante el juicio, la Fiscalía pidió 26 años para J.R.P.A. por asesinar a la mujer, que tenía 25 años cuando sucedieron los hechos y con la que el acusado llevaba casado desde 2017, de los cuales 24 por el delito de asesinato y otros 2 más por el de maltrato habitual.

    En su fallo, el jurado popular consideró que el hombre mató a su mujer sin que esta tuviera la posibilidad de defenderse, y alegó que este tenía una actitud de «desprecio y superioridad» hacia la mujer, a la que en varias ocasiones había maltratado físicamente.

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