El TSJC alega que no existe 'causa de fuerza mayor' para impedir votar el 14F

La sentencia señala que el vicepresidente Aragonès "no está habilitado expresamente" para suspender o aplazar elecciones

01 febrero 2021 17:58 | Actualizado a 01 febrero 2021 18:25
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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha justificado su decisión de mantener los comicios del 14F porque su suspensión infringía el derecho al voto, ya que no ve una "causa de fuerza mayor" que impida celebrarlos en plena pandemia, en que se permiten actividades "menos trascendentes". 

Así lo sostiene la sección quinta de la sala contenciosa del TSJC en la sentencia en que argumenta las razones de su decisión de anular el decreto del Govern que suspendía las elecciones del 14F -cuyo fallo adelantó el pasado viernes, primer día de la campaña-, en un escrito que se puede recurrir ante el Tribunal Supremo, aunque ello no paralizaría el proceso electoral. 

En su sentencia, que cuenta con un voto particular de uno de los siete magistrados de la sala, el TSJC advierte de que suspender las elecciones del 14F -que ya habían sido convocadas- sin una "causa de fuerza mayor" no está justificado, lesionaría el derecho fundamental al voto y abriría un "periodo prolongado de provisionalidad en el funcionamiento de las instituciones democráticas de Catalunya". 

La sala, que resalta que el actual estado de alarma contempla "expresamente" que se puedan mantener los procesos electorales, apunta que el vicepresidente de la Generalitat, Pere Aragonès, en funciones de presidente tras la inhabilitación de Quim Torra, "no está habilitado expresamente" para suspender o aplazar elecciones. 

Por este motivo, sostiene que únicamente una situación "imprevisible" que determine la "imposibilidad" de celebrar las elecciones por razones de protección de la salud pública "podría autorizar un aplazamiento", como ocurrió en el caso de las autonómicas gallegas y vascas de 2020. 

Por ello, la sala advierte de que si se alterasen a peor las actuales condiciones epidemiológicas, "de forma que no pueda votarse con las debidas garantías de seguridad sanitaria", y se produjese un cambio normativo del estado de alarma o se endureciesen las restricciones, sí se podría plantear esa suspensión, por causa de "fuerza mayor" que ahora no aprecia en Cataluña. 

Uno de los motivos por los que la sala no ve causa de fuerza mayor para impedir la celebración de los comicios es porque valora las medidas adoptadas por las administraciones para flexibilizar el voto no presencial y para prevenir el contagio en la jornada electoral. 

En este sentido, la sala subraya que las restricciones vigentes en Cataluña no han variado desde que se convocaron las elecciones y permiten ejercer "libremente" algunas actividades "no esenciales", por lo que no cree "justificada" la suspensión de una cita electoral "cuando los riesgos que supone no son obstáculo para otras actividades, eventualmente menos trascendentes que el ejercicio del derecho de sufragio". 

"Es posible para los ciudadanos circular en los términos que serían necesarios para acudir a un colegio electoral, es posible efectuar colas y es posible permanecer en espacios cerrados, en algunos casos sin límite de aforo como sucede en los transportes. En este contexto, y desde esta perspectiva de proporcionalidad relativa, no parece justificada la suspensión de una cita electoral", expone. 

Otro de los argumentos que esgrime la sala es que el "interés público" que existe en la celebración de las elecciones se incrementa dado que existe una situación de "vacancia" en la Presidencia de la Generalitat, con el Parlament disuelto y un vicepresidente que tiene "limitadas sus competencias", singularmente las referidas a la hora de cesar y nombrar consellers. 

"De ello se deriva una situación de precariedad institucional que exige una pronta normalización en un periodo de estado de alarma, donde se intensifican las potestades del poder público, con la adopción de decisiones de enorme transcendencia, con incidencia en los derechos fundamentales. Precisamente por ello el ordenamiento afronta esta coyuntura imponiendo una pauta urgente de renovación electoral", indica. 

Sobre el argumento de la Generalitat del riesgo de "deslegitimación" por una baja participación, la sala admite que es cierto que habrá electores afectados por la pandemia que no podrán votar de forma presencial, aunque matiza que en todos los procesos hay electores que no pueden ir a votar por razones médicas. 

Pese a reconocer que en pandemia el grupo de electores que no podrán votar potencialmente se incrementa, bien porque estén ingresados o en confinamiento domiciliario, el TSJC resalta que existen mecanismos de voto anticipado y no presencial que son eficaces, como se ha demostrado en las elecciones en Portugal. 

Es la administración quien debe desplegar los mecanismos adecuados para garantizar el derecho a participación, señala el TSJC, que remarca que, pese a que las restricciones influirán en las condiciones en que se desarrollarán las elecciones, no aprecia que las dificultades impidan un proceso electoral "razonable y suficiente desde la perspectiva de la legitimidad democrática". 

En este sentido, apunta que las elecciones se celebran en una sociedad informada, en que las candidaturas podrán hacer llegar sus propuestas a los electores y en un contexto en que en Cataluña se han celebrado cuatro autonómicas en los últimos diez años con una "significativa participación", de lo que se infiere que existe "un cuerpo electoral que ya tiene un amplio conocimiento previo de las distintas opciones que se le presentan". 

El TSJC también advierte de que la fecha que plantea la Generalitat como sustituta del 14F, el 30 de mayo, presenta un nivel de "indeterminación absoluto", ya que no está "suficientemente justificada" ante la variabilidad de la pandemia, por la posible irrupción de elementos imprevistos, como nuevas cepas o retrasos en la vacunación

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