Los autónomos pueden deducirse las comidas con clientes, según el Supremo

El Tribunal contraviene el criterio de Hacienda y considera que no es necesario justificar que esa atención se corresponda con un ingreso para sus negocios

09 julio 2021 18:40 | Actualizado a 10 julio 2021 05:42
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Hacienda vigila con lupa las deducciones de los autónomos, hasta el punto de que, aunque en la teoría este colectivo se puede desgravar los gastos de comidas, en la práctica no lo hacen por los duros requisitos que se les exigen. Hasta ahora.

El Supremo ha dictado una sentencia –que adelantó el portal Autónomosyemprendedor.es– que supondrá un antes y un después y que abre la vía para que los trabajadores por cuenta propia puedan deducirse los gastos de las comidas de trabajo que realicen con sus clientes, según informó la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA).

El fallo del Tribunal va en contra del criterio que sigue Hacienda, y considera que los autónomos tienen derecho a deducirse en el impuesto de Sociedades cualquier gasto ocasionado por comidas, cenas o incluso regalos a clientes y proveedores sin que sea necesario justificar que esa atención se corresponda con un ingreso para el negocio, tal y como la Agencia Tributaria les exigía hasta ahora. Concretamente, Hacienda les pide que justifiquen la necesidad de ese gasto, y que se utiliza para obtener ingresos para el negocio, y establece que no pueden deducirse aquellos gastos que, teniendo un reflejo contable, se realizan a título gratuito y no determinan el resultado fiscal o tributario del ejercicio.

«Esto, en el caso de las empresas, es más fácil, porque las relaciones de los empleados o de las personas que están en los servicios de marketing comercial pueden tener esas atenciones con clientes debidamente justificadas. Pero para los autónomos probarlo es más complicado, porque no tienen un departamento de eventos», explica José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), que reconoce que en realidad «pocos podían hacerlo porque tenían que justificarlo mucho» y habitualmente se les desestimaba.

El Supremo considera con este fallo que sí son deducibles aquellos gastos que, siendo donativos o liberalidades, se conocen coloquialmente como atenciones a clientes o al propio personal, y los promocionales, así como todos aquellos «que se hallen correlacionados con los ingresos», realizados dentro de la propia actividad empresarial con el objetivo de conseguir un mejor resultado empresarial.

«Si bien no existe una regulación precisa sobre qué ha de entenderse por correlación entre ingresos y gastos, unos y otros conforman la gestión financiera de la actividad empresarial que como tal se proyecta, habitualmente, mediante la realización de un conjunto de acciones dirigidas a la obtención de un mejor resultado, lo que justifica que la relación entre gastos e ingresos pueda ser tanto directa como indirecta, agotándose en el momento de la realización de una concreta operación o proyectándose de futuro», señala el Alto Tribunal.

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