Obtener vídeos íntimos mediante extorsión ‘online’ es también agresión sexual

El Supremo dictamina que es un atentado contra la libertad sexual con intimidación aunque el agresor lo perpetre a distancia

01 junio 2021 05:40 | Actualizado a 01 junio 2021 05:55
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El Tribunal Supremo establece en una sentencia que obtener imágenes o vídeos sexuales de una persona bajo el chantaje de divulgar contenidos lesivos para él o su imagen a través de las redes sociales –en este caso de una víctima adolescente– no es un delito de corrupción de menores sino una agresión sexual.

Este cambio de calificación ha hecho que la Sala de lo Penal duplicase la pena de cárcel que tendrá que cumplir un adulto pederasta que, en 2012, se hizo pasar por otra adolescente, contactó a través de Tuenti con su víctima, una chica de 12 años, y, con engaños y amenazas de hacer daño a su familia y de publicar imágenes en las redes sociales que dañarían su imagen y honor, logró que la joven le enviase por WhatsApp fotografías de ella desnuda y vídeos en los que se masturbaba.

El alto tribunal explica que el pederasta no incurrió en corrupción de menores, como concluyó la Audiencia Provincial de Valencia, sino en agresión sexual, como demandaba el fiscal, por lo que pasará de cumplir 2 años y 9 meses de cárcel a 5 años y 4 meses. La razón es que se cumplen los requisitos de la agresión sexual, que haya un atentado contra la libertad sexual de esta chica y que el agresor haya logrado sus fines mediante la intimidación o la violencia, en este caso mediante la primera.

Los magistrados consideran que «la distancia física entre victimario y víctima no desnaturaliza los requisitos de la agresión sexual, puesto que mediante intimidación se atenta contra la libertad sexual de la víctima en un escenario, el de las redes sociales, con mayor impacto nocivo y duradero».

Para el tribunal, «la obtención de imágenes de contenido pornográfico de una menor tocándose su propio cuerpo, grabadas por ella misma, a consecuencia de la intimidación online ejercida por el autor, quien amenazó con la divulgación en redes sociales de imágenes de contenido sexual de la menor obtenidas previamente por engaño, constituye un delito de agresión sexual».

El Supremo explica que el hecho de que fuera la propia niña, bajo intimidación, quien se realizara los tocamientos «no afecta a la idoneidad de la acción para lesionar el bien jurídico protegido: la libertad de autodeterminación personal».

«Lo que el tipo del artículo 178 del Código Penal prohíbe es que mediante violencia o intimidación se atente contra la libertad sexual de la víctima, lo que incluye, por tanto, en su contorno descriptivo la agresión a distancia, y también la online.

Según la sentencia, «la dimensión social de las nuevas tecnologías de la información, al facilitar el intercambio de imágenes y vídeos de los actos de cosificación sexual, puede convertirse en un potentísimo instrumento de intimidación con un mayor impacto nocivo y duradero de lesión del bien jurídico».

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