¿Qué se puede hacer a partir de hoy en Catalunya?

Las nuevas restricciones entran hoy en vigor en todo el territorio catalán. La medida más destacada es el levantamiento del confinamiento comarcal 

26 abril 2021 08:22 | Actualizado a 26 abril 2021 10:43
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El levantamiento del confinamiento comarcal, la reapertura de los restaurantes en los centros comerciales y la ampliación de aforos en actividades deportivas y religiosas son algunas de las medidas que han entrado en vigor hoy en Catalunya.

Según la resolución firmada por los consellers de Salut, Alba Vergés, y de Interior, Miquel Sàmper, estas son las restricciones vigentes desde hoy en Catalunya:

Movilidad: 

  • Territorio de Catalunya: movilidad permitida en toda Catalunya, pero restringida la entrada y salida de la comunidad sin motivo justificado.
Actividades sociales

  • Limitación de 6 personas en encuentros sociales salvo que se trate de convivientes. Sin embargo, las reuniones o encuentros familiares y de carácter social que tengan lugar en espacios cerrados, incluyendo los domicilios, se recomienda que se restrinjan siempre que sea posible y se limiten a visitas a personas con dependencia o en situación de vulnerabilidad y que sean siempre de la misma burbuja de convivencia.
Confinamiento nocturno

  • Se mantiene el toque de queda nocturno y no se puede circular por la calle desde las 22.00 a las 06.00 horas, excepto por causas justificadas.
Empresas

  • Se tiene que optar por el teletrabajo, excepto cuando no sea posible.
  • Suspensión de congresos, convenciones, ferias y actividades similares.
Hostelería

  • Terrazas: abiertas con una distancia mínima señalizada de 2 metros entre comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes. Limitación de 4 comensales por mesa o agrupaciones de mesa, excepto que se trate de grupos burbuja. De 07.30 a 17.00 horas. Resto de horario para recogida en establecimiento o entrega a domicilio.
  • Interiores: abiertos con el 30% del aforo, con buena ventilación natural o forzada y con una distancia mínima de 2 metros entre comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes. Limitación de 4 comensales por mesa o agrupaciones de mesa, excepto que se trate de grupos burbuja. De 07.30 a 17.00 horas. Resto de horario para recogida en establecimiento o entrega a domicilio.
Actividades culturales

  • Abiertos: cines, teatros, circos, auditorios y salas de conciertos, con un 50% del aforo y un máximo de 500 personas, o de 1.000 si la ventilación está reforzada. También abiertos museos, bibliotecas y salas de exposición el 50% del aforo.
  • Se pueden retomar: las actividades de cultura popular y tradicional, las galas, ceremonias de entrega de premios y festivales. Los asistentes tienen que permanecer sentados y se tienen que respetar las mismas limitaciones de aforo y las recomendaciones de ventilación del punto anterior.
Comercio y centros comerciales

  • 30% del aforo en los pequeños comerciso, establecimientos y centros comerciales (incluida la restauración hasta las 17.00 horas) y mercados no sedentarios que también podrán abrir los fines de semana independientemente de su actividad.
Deporte

  • Instalaciones y equipaciones deportivas de interior y exterior: aforo del 50%. Sin ventilación y calidad del aire reforzada limitación a 6 personas y uso de mascarilla en actividades grupales. Se permite el uso de vestuarios.
  • Competiciones: permitidas las categorías internacionales, profesionales, estatales y competiciones que dan acceso, además de las ligas regulares de cualquier edad. En estas competiciones, menos las de baloncesto y fútbol profesional, está permitida la presencia de público con la limitación del 50% de asistentes siempre con sentando preassignado.
Actividades recreativas

  • Equipaciones cívicas: permitidas actividades al aire libre de tipo físico o de entrenamiento de la memoria para mayores de 60 años en grupos de un máximo de 6 personas.
  • Abiertos: Parques infantiles hasta las 20 h, con un aforo del 50% y espacios infantiles lúdicos de interior con un aforo del 30% y sin restauración.
  • Salones de juegos, casinos y salas de bingo pueden abrir con limitación del aforo del 30%, con un máximo de 100 personas, garantizando la ventilación mínima. Si tienen sistemas de ventilación reforzada según la normativa, el máximo se amplía a 250 personas (dentro del 30% de limitación del aforo). Los clientes tienen que situarse en grupos de máximo 6 personas y una separación de 2 m entre diferentes grupos. No pueden abrir los servicios complementarios de bar y restauración.
Universidades y escuelas

  • Universidades: en las actividades teóricas presenciales se podrá considerar el aumento de la presencialidad simultánea restringida hasta un máximo del 30% del alumnado de cada universidad.
  • Enseñanzas de régimen general regladas, incluidas escuelas de música y danza autorizadas: reducción de la actividad presencial.
  • Bachillerato, ciclos formativos, ESO, primaria e infantil: presencialidad plena.
  • Actividades extraescolares: permitidas las actividades extraescolares, de ocio y deportivas desde ciclo infantil hasta bachillerato y ciclos formativos que se realicen dentro o fuera de los centros educativos con un máximo de 6 personas (a excepción de las que preserven el grupo burbuja).
  • Permitidos los desplazamientos y salidas del centro escolar con pernoctación siempre que no rompan el grupo burbuja.

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