Cuatro años y nueve meses para un reincidente por tocar los genitales a un menor

En 2012 fue condenado a seis años de prisión por tres delitos de abuso sexual con engaño a menores

23 marzo 2019 08:11 | Actualizado a 23 marzo 2019 08:19
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La Audiencia de Cantabria ha impuesto cuatro años y nueve meses de prisión, por tocar los genitales a un niño de trece años, a un hombre que ya había sido condenado en 2012 por tres delitos de abuso sexual con engaño a menores. 

Según relata la sentencia, el acusado, que tenía prohibido salir de Santander, su lugar de residencia, acudió en julio de 2018 a la localidad de Noja, donde abordó al chico en la calle, le tocó los genitales por encima de la ropa y a continuación se levantó la camiseta, "enseñándole su pene, a la vez que le decía que si quería probar". 

Una semana después el hombre volvió a la misma localidad y fue identificado por el chico, que se encontraba parado en un stop con su bicicleta, lo vio pasar el volante de un vehículo y anotó la matrícula. 

Así se pudo identificar al conductor, al que después reconoció el niño en una rueda de reconocimiento.

El tribunal le impone cuatro años de cárcel por un delito de abuso sexual a menos de 16 años y nueve meses por un delito continuado de quebrantamiento de la medida de libertad vigilada que le fue impuesta en 2012, cuando fue condenado a seis años de prisión.
Esta medida se inició en junio de 2017 y su duración era de cinco años. 

En su sentencia, que ha sido recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, le aplica la agravante de multirreincidencia (al haber sido condenado por al menos tres delitos de la misma naturaleza), y la atenuante de reparación del daño, ya que consignó los mil euros de indemnización que solicitó la Fiscalía, que pedía para él ocho años de cárcel. 

El acusado, en prisión provisional por esta causa desde julio de 2018, alegó en el juicio que no estaba en Noja ni cuando se produjeron los hechos ni el día en el que la víctima le identificó en el coche, cuando, según su declaración, se encontraba cuidando a su madre enferma en Santander. 

El tribunal considera que la declaración del menor "constituye prueba de cargo suficiente" y afirma que su testimonio fue "sincero, aporta detalles y no exagera".

Además recuerda que el acusado constató que no conocía de nada al niño, con lo que también descarta "un móvil espurio, de resentimiento, venganza o enemistad que pudiera enturbiar la sinceridad de su testimonio". 

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