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    El juez seguirá adelante con la investigación contra los exjefes de ETA pese a las dudas del fiscal

    García Castellón insiste en que no considera prescrito el asesinato de Miguel Ángel Blanco y apunta ahora también a 'Iñaki de Rentería' Madrid

    10 noviembre 2022 19:57 | Actualizado a 10 noviembre 2022 20:03
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    El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón anuncia que no está dispuesto a tirar la toalla y que va a seguir adelante, al menos por el momento, con su investigación contra los exjefes de ETA por el asesinato de Miguel Ángel Blanco pese a la dudas de la Fiscalía General del Estado, que cree que este crimen podría estar prescrito.

    Es más, García Castellón, en un auto fechado este jueves y tras varios recursos, acepta rectificarse a sí mismo y resuelve que «no ha lugar a declarar la prescripción de los delitos» que se imputan a Ignacio Gracia Arregi, ‘Iñaki de Rentería', al que en julio pasado había dejado fuera de este caso al tiempo que acusaba por el secuestro y asesinato del concejal del PP en Ermua a los excabecillas terroristas José Javier Arizkuren Ruiz, 'Kantauri'; Miguel Albisu Iriarte, 'Mikel Antza', y a María Soledad Iparraguire, 'Anboto'.

    «Debemos subrayar que este órgano judicial parte de que el delito no se encuentra prescrito», insiste García Castellón, quien no obstante reconoce que esta cuestión es muy vidriosa y que «existen discrepancias jurídicas en cuanto al cómputo de la prescripción, a su interrupción y a su aplicabilidad a todos y cada uno de los sujetos a quienes se atribuye una participación en los hechos». Es más, el instructor ya vaticina que esta dilema, antes de un hipotético juicio, va a acabar en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, pues «no nos hallamos ante una cuestión diáfana, sino que presenta matices jurídicos de elevada complejidad técnica».

    El juez reabrió en marzo el sumario a instancia de la asociación Dignidad y Justicia, que presentó a García Castellón la denominada 'doctrina Miguel Ángel Blanco'. La misma efectúa una nueva interpretación de la Convención Europea de Imprescriptibilidad de Crímenes contra la Humanidad y Crímenes de Guerra, que permitiría declarar imposibles de sepultar 430 asesinatos terroristas cometidos en España o contra ciudadanos españoles entre 1990 y 2010.

    20 años antes

    Según esa novedosa doctrina, cuando el Gobierno de Rodríguez Zapatero reformó el Código Penal lo hizo sin contemplar que el artículo 2.2 de la citada convención, de 1974, exigía a los países miembros del Consejo de Europa que aplicaran la no prescripción también de los casos en los que el plazo para el archivo legal «no había expirado en ese momento».

    Así, el límite de la imprescriptibilidad de los atentados terroristas no estaría marcado por ese diciembre de 2010 en el que entró en vigor la reforma del Código Penal español. Y sí por el 24 de diciembre de 1990, 20 años antes; esto es, la prescripción ordinaria española en asesinatos terroristas vigente entonces. En un principio, el Ministerio Público vio con buenos ojos esta doctrina promovida por Dignidad y Justicia. Sin embargo, en julio pasado, de forma sorpresiva, decidió no acusar a los exjefes terroristas en este sumario al considerar los hechos prescritos, al tiempo que negaba que se tratase de una decisión política promovida por el entonces recién elegido fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.

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