La AP-7, cerrada a los camiones estos tres festivos

El DOGC publica las restricciones de circulación en vías interurbanas a partir del 21 de abril

07 abril 2022 09:09 | Actualizado a 07 abril 2022 11:30
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El miércoles 21 de abril, después de Semana Santa, entrarán en vigor las restricciones a la circulación durante el año 2022, que se han publicado este jueves en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) y que han sido elaboradas por el Servei Català de Trànsit (SCT). Entre las novedades, destacan que se añaden fechas con restricciones generales a los vehículos o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kilos por adecuación en el calendario de 2022. Concretamente se amplían a tres días, vuelta de fines de semana largos, en los cuales se prevé una afluencia elevada de vehículos y se establecen restricciones en la autopista AP-7 entre las 17.00 y las 22.00 horas: domingo 26 de junio, lunes 15 de agosto y lunes 26 de septiembre.

Las restricciones de este 2022 incorporan también una reivindicación del sector transportista en las carreteras nacionales con tramos restringidos a los camiones de 26 o más toneladas (de 4 o más ejes): N-II, N-340 y N-240. En este sentido, se permite a estos vehículos no tener que recular en su ruta para volverse a incorporar a las autopistas, de forma que podrán continuar por las nacionales hasta el siguiente enlace.

Así mismo, se elimina la referencia a los vehículos con distintivo ambiental C de la lista de aquellos que pueden circular por los carriles buzo-VAO de las autovías C-58 y C-31 norte. Los vehículos que no cumplen los requisitos ecológicos podrán usar el carril si tienen dos o más ocupantes, pero también en el supuesto de que dispongan de distintivo V-15 para personas con movilidad reducida. También son permitidas las motocicletas independientemente del distintivo ecológico y los vehículos destinados al transporte de viajeros.

Se trata de restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en determinados itinerarios, principalmente de vías interurbanas. Las restricciones incluidas en la resolución se establecen tanto de forma ordinaria como en días festivos, en periodos de vacaciones y desplazamientos masivos de vehículos o bien en otros circunstancias que puedan afectar las condiciones de la circulación para garantizar la movilidad de los usuarios y la fluidez de la red viaria, así como mejorar la seguridad viaria de todos los usuarios de las vías.

La resolución también incluye una ampliación de los transportes que se benefician del régimen de exenciones. Se ha añadido los vehículos que distribuyen productos alimentarios y otros corderos esenciales destinados a alcanzar los establecimientos de venta.

Las restricciones de la resolución afectan vehículos tanto por sus características técnicas, por la carga o bien por la tipología de trayecto que realizan y en este sentido la resolución hace referencia a vehículos de transporte de mercancías en general o peligrosas, que realizan transportes especiales, vehículos especiales. También hace referencia a restricciones por causas meteorológicas, restricciones para determinadas vías, restricción por la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros acontecimientos o usos excepcionales de la vía que supongan afectaciones al tráfico ordinario a las vías interurbanas, y restricción por la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento que supongan afectaciones a la circulación de vehículos a las vías interurbanas.

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