12.000 euros a un pub por tener la música a toda pastilla

La sanción inicial era de 15.000, un juzgado de Girno la rebajó a 12.000 pero los dueños piden al Supremo que la declare nula.

11 noviembre 2017 12:09 | Actualizado a 11 noviembre 2017 12:22
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Un local de tapas de Palamós, Taberna Moni, ha sido sancionado por exceso de decibelios con una multa de 12.000 euros, la más alta impuesta por este motivo en Catalunya. Los propietarios del local han decidido recurrir al Supremo, puesto que consideran excesiva la sanción y piden su nulidad.

La historia de este caso judicial empezó a raíz de una sonometría realizada el día 24 de Abril de 2015 por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Palamós (Girona), en las inmediaciones del bar situado en el casco antiguo de dicho municipio.

El Ayuntamiento inició la instrucción de un expediente sancionador que finalizó con la imposición de una sanción al establecimiento de 15.000 euros, la cual resultó ser la más alta impuesta en Catalunya hasta la fecha a un local de hostelería amparándose en la ley 16/2002 de Protección contra la Contaminación Acústica.

Los servicios jurídicos de la patronal Fecasarm (asociación adherida a Spain Nightlife) decidieron llevar el caso a los juzgados y ahora, el juzgado contencioso-administrativo número 3 de Girona, ha decidido rebajar la sanción de 15.000 euros a 12.000, rebaja que los servicios jurídicos de la patronal "consideramos absolutamente insuficiente y, por este motivo, hemos decidido llevar el caso ante el Tribunal Supremo, mediante la presentación del correspondiente escrito de preparación de recurso de casación", han informado.

El argumento principal que los servicios jurídicos de la Taberna han esgrimido en su recurso de casación es que, la sentencia dictada por el juzgado contencioso-administrativo de Girona, se encuentra viciada de incongruencia omisiva, es decir, que la juez que dictó la sentencia no tuvo en cuenta hechos de relevancia jurídica que se debatieron durante el proceso y en el acto de juicio y que afectaban a la validez de la medición sonométrica que daba cobertura a la sanción impuesta a la taberna.

Otro aspecto sobre el que consideramos que la resolución judicial se debería haber pronunciado y no lo hizo, fue el de la capacitación y formación del técnico municipal que llevó a cabo la medición sonométrica, dado que si bien tenía el título de ingeniero industrial, el mismo no acreditó tener ningún tipo de formación en materia de acústica ni ninguna acreditación del Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Catalunya.

"No queremos dejar de mencionar también un último aspecto que hemos expuesto ante el Supremo y es que, cuando se le preguntó al técnico e instructor del expediente sancionador por qué nunca había hecho constar la fecha en la que tuvo lugar la medición sonométrica en el pliego de cargos y en el decreto de imposición de la sanción, literalmente dijo que "la infracción fue superar 10 decibelios los límites permitidos, sin importar la fecha en que sucedió", argumenta la defensa de este local de ocio nocturno.

Por todos estos motivos, la Fecarsarm ha pedido al alto Tribunal que declare nula la sentencia dictada por el juzgado contencioso-administrativo de Girona.
 

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