Cas Palau: el Supremo ratifica las penas de Millet y Montull

La Sala II ha confirmado la condena de 9 años y 8 meses de prisión, y una multa de 4,1 millones de euros, a quien fue presidente del Palau de la Música Catalana

30 abril 2020 17:53 | Actualizado a 30 abril 2020 17:59
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Convergència, el partido que fundó Jordi Pujol en 1974, deberá abonar 6,6 millones por haberse beneficiado del desfalco del Palau de la Música. El Tribunal Supremo ha ratificado este jueves buena parte de las condenas impuestas en enero de 2018 por la Audiencia de Barcelona en el conocido como 'caso Palau' de la Música, que juzgó, nueve años después de que se destapara el escándalo, a los que fueron máximos responsables de la entidad cultural, santo y seña del soberanismo catalán.

La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 9 años y 8 meses de prisión, y una multa de 4,1 millones de euros, a quien fue presidente del Palau de la Música Catalana, Félix Millet, otrora una figura de la máxima relevancia en la sociedad catalana, pues ocupó cargos destacados en La Caixa o el FC Barcelona.

Su mano derecha, Jordi Muntull, ha sido condenado a 7 años y 6 meses de prisión y una multa de 2,9 millones de euros. El Supremo ratifica además que ambos deberán devolver 23 millones de euros a las estructuras del Palau cuyos fondos desviaron en provecho propio. Ambos crearon un entramado criminal, según consta en el fallo judicial, y dispusieron de los fondos de las entidades del Palau para abonos de viajes privados, gastos de boda, reformas de viviendas particulares, o bien desvío directo al patrimonio particular.

El Alto Tribunal confirma también el comiso de 6,6 millones de euros a la formación nacionalista como ganancias obtenidas mediante tráfico de influencias. La sentencia de casación del Supremo mantiene la dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona con muy ligeras variaciones. Uno de los cambios se produce en la condena a la exresponsable financiera del Palau, Gemma Montull, hija de Jordi Montull, que pasa de 4 años y 6 meses de prisión a 4 años, manteniéndose la multa de 2,6 millones de euros asociada al delito de blanqueo de capitales que, entre otros, cometió.

También se modifica la pena al ex tesorero de CDC, Daniel Osácar, que pasa de 4 años y 5 meses de prisión, a 3 años y 6 meses, al ser absuelto del delito de tráfico de influencias y suprimirse la pena de 11 meses de prisión que se le impuso por ello. Se le confirman 3 años y 6 meses de prisión, más multa de 3,7 millones de euros, como autor de un delito de blanqueo de capitales, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil y un delito de falsedad contable.

El motivo de la absolución del delito de tráfico de influencias a Osácar es que, según el Supremo, "no consta acreditado que por obra adjudicada siendo el recurrente tesorero de CDC, Ferrovial abonara comisión; aunque sí consta que en esa condición hizo llegar a Convergencia, con maniobras de diversa índole, entre las que se encontraban la mendacidad documental, que además ocultaban su origen, las comisiones que abonaba de modo aplazado Ferrovial, por obras adjudicadas con anterioridad a ser nombrado tesorero".

La Sala desestima el recurso de CDC contra el comiso de los 6,6 millones de euros derivados de la comisión del tráfico de influencias. La sentencia confirma las comisiones del 4% de Ferrovial a CDC a cambio de la adjudicación de obra pública. CDC se quedaba el 2,5% y el 1,5% restante iba a parar a Millet y Montull (el 80% se lo quedaba el presidente del Palau y el 20% el director general).

La sentencia del Supremo es muy contundente con la antigua Convergència. Ferrovial, a través del pago de comisiones a CDC, obtenía la adjudicación de determinados concursos y licitación para la construcción de obra pública en Cataluña, según el fallo. La comisión iba en proporción al volumen económico de cada obra que debía ser adjudicada, adjudicación que requería el ejercicio, por parte de determinadas personas de la formación nacionalista, del necesario influjo sobre los órganos que resolvían los concursos para que estos fueran finalmente resueltos a favor de la citada Ferrovial.

 Los abonos de Ferrovial por obra adjudicada se hacían bajo la simulación de patrocinio de las actividades del Palau. Millet y Montull percibían por su intervención, generalmente el 1,5% y el 2,5% restante lo hacían llegar directamente a Convergencia, bien a través de entregas en efectivo a los tesoreros de ese partido, bien a través de simulados convenios con la Fundación afín Trías Fargas (luego CatDem), bien abonaban facturas de servicios y obras prestados a Convergencia como si hubieran sido prestadas al Palau. Quien deberá responder económicamente es CDC o sus herederos, el PDeCAT, que tiene embargadas 15 de sus sedes por el caso Palau.

Asimismo, el Supremo mantiene el resto de condenas de prisión a los acusados que recurrieron en casación: 2 años al abogado Raimón Bergós, 1 año y 9 meses al abogado Santiago Llopart y 8 meses al asesor fiscal Edmundo Quintana. Los otros cinco condenados por la Audiencia de Barcelona (con penas de entre 8 meses de prisión y 1 año y 9 meses), que eran empresarios, no recurrieron sus condenas al Supremo.

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