El TC declara inconstitucional el carácter de 'preferente' del aranés en el Valle de Aran

El Tribunal Constitucional ha anulado la consideración de preferente del uso de la lengua aranesa en este territorio pirenaico

13 febrero 2018 11:44 | Actualizado a 13 febrero 2018 13:12
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El Pleno Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionnal y nula las expresiones "preferente" y "debe otorgarle posición preferente" en lo referente al uso del aranés que se regula en varios preceptos de la Ley 35/2010 del Occitano, aranés en Arán. Esta norma fue recurrida por el Gobierno y el tribunal tenía pendiente resolver este asunto desde septiembre de 2011. 

Concretamente, declara inconstitucionales y nulas la palabra "preferente" del artículo 2.3 a); el inciso "y debe otorgarle una posición preferente" del artículo 5.4; y la palabra "preferentemente" de los artículos 5.7 y 6.5 de la Ley recurrida. 

A juicio del TC, la Ley no se limita a regular el uso institucional del aranés, sino que prescribe su uso preferente en dicho ámbito, lo cual no puede reputarse acorde Constitución. 

"Lo que resulta inconstitucional en este precepto no es el hecho de que el aranés sea empleado en la práctica entre la Generalidad y los entes locales en sus relaciones institucionales, sino que el uso preferente sea impuesto por la norma en detrimento de las otras lenguas oficiales, razona el Tribunal. 

Imposición contra una lengua minoritaria

Por otra parte, la sentencia condiciona la constitucionalidad del artículo 2.3 b), según el cual el aranés (que apenas cuenta con 5.000 hablantes) es "la lengua normalmente utilizada por las administraciones catalanas en sus relaciones con Arán (*)", a que se interpreten de acuerdo con lo que establece la propia sentencia al respecto. 

En este sentido, señala que dicha declaración de uso normal no debe implicar exclusión ni preferencia del aranés sobre las otras dos lenguas también oficiales en Arán", que son el catalán y el castellano. Si se interpreta así, este artículo  no es inconstitucional. 

El Gobierno recurrió varios artículos de esta Ley en julio de 2011 por considerarlos contraria a la Carta Magna en la medida que declara el carácter preferente del aranés. Consideraba que una Ley de la comunidad autónoma de Catalunya no puede entrar a regular el uso de las lenguas cooficiales en la Administración General del Estado en la instrucción de sus procedimientos administrativos.

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