El TSJC rechaza abrir los bares porque proteger la salud es un interés 'indudablemente mayor'

Desestima las cautelares que solicitaba el sector de la restauración y de las salas de juego

21 octubre 2020 14:36 | Actualizado a 21 octubre 2020 14:43
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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha decidido mantener el cierre de bares, restaurantes y salas de juego que impuso el Govern para atajar el contagio de COVID-19, al considerar que proteger la salud constituye un interés "indudablemente mayor" que preservar el de los sectores afectados. 

La sección tercera de la sala contenciosa del TSJC desestima así en sendos autos la petición de medidas cautelares solicitadas por la Fecasarm, el Gremio de Restauración de Barcelona, la Asociación Nacional de Profesionales y Autónomos de las Terapias Naturales, la Asociación Nacional de Empresarios de Máquinas Recreativas, el Gran Casino de Barcelona, Casino Castell de Perelada y el Casino de Tarragona

Lo ha decidido después de que ayer ya rechazara las medidas cautelarísimas que pedían las entidades para que quedara sin efecto hasta resolver el fondo del asunto las restricciones decretadas por el Govern, que entraron en vigor el pasado fin de semana y que en principio estarán vigentes durante 15 días para contener el aumento de la tasa de infección del virus. 

De acuerdo con el alto tribunal catalán, los riesgos para la "salud pública" que supone la pandemia son "evidentes", por lo que "la afectación que la medida cautelar de suspensión representaría para el interés público que se trata de proteger es de una entidad indudablemente mayor que la de los intereses que invocan los recurrentes". 

El TSJC considera "innegable" la "muy relevante situación de grave riesgo de los intereses públicos ocasionada por la pandemia", que requiere, a su entender, "que se dispense la mayor tutela posible a las medidas de protección de la población en general" por encima de los intereses de los sectores afectados por la paralización forzosa de su actividad. 

"Nos hallamos en la preservación de derechos fundamentales tan sentidos y trascendentes como la vida, la integridad física y del derecho a la protección de la salud de los profesionales sanitarios y no cuesta esfuerzo en asociarlo a la preservación de esos mismos derechos de las personas a las que asisten que, en la situación crítica que atravesamos, somos potencialmente todos", recalca. 

Entiende, además, que el "interés público común" adquiere un "carácter esencial" en medio de la pandemia, de modo que "su preservación, en consecuencia, ha de ser el criterio principal a tener en cuenta": "Frente a él no se vislumbran intereses diferentes merecedores de mejor protección". 

El auto se hace eco también de la "penosa realidad que nos acecha", que, recuerda, "no es estática sino acentuadamente dinámica" y se está "agravando", argumentos con los que justifica que se primen "valores tan sentidos de la vida, la salud y la defensa de un sistema de asistencia sanitaria cuyos limitados recursos es necesario garantizar adecuadamente". 

La misma sala del TSJC ya autorizó el pasado viernes las medidas restrictivas del Govern que requerían de un aval judicial al afectar derechos fundamentales, en concreto la limitación de reuniones a un máximo de seis personas, las clases virtuales en la universidad y reducir el aforo al 50 % en los actos religiosos. 

En cambio, no se pronunció ni a favor ni en contra de otras medidas sobre las que las respectivas patronales del sector habían solicitado su suspensión, como el cierre de bares y restaurantes y salas de juego y limitar el aforo en los comercios en un 30 %. 

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