La no investidura, en fase de tiempo muerto jurídico

El reloj, a cero. Juristas consultados por este periódico consideran que, al no votarse, el plazo de dos meses para el nombramiento del President y evitar nuevas elecciones aún no ha empezado a contar 

31 enero 2018 11:14 | Actualizado a 23 mayo 2018 10:23
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En el limbo jurídico. Así podría definirse la situación legal en la que se encuentra la no investidura de Carles Puigdemont (Junts per Catalunya) como President de la Generalitat. Por si el contexto en el que se inició la legislatura el pasado 17 de enero no fuera suficiente –con diputados encarcelados y otros en Bélgica– ahora el panorama ha entrado en zona jurídicamente pantanosa, ya que por primera vez en democracia no se respetará estrictamente el calendario previsto.

A lo largo de las últimas semanas se ha dicho que, desde la constitución de la cámara legislativa, el Parlament tenía diez días hábiles para elegir President, y un máximo de dos meses para votarlo, ya que en caso contrario se convocarían automáticamente nuevas elecciones.

El primer plazo finaliza hoy, y todo parece indicar que no habrá nombramiento. Pese a ello, las fuentes jurídicas remarcan que, atendiendo a la literalidad de la ley 13/2008 de 5 de noviembre de Presidència i Govern de la Generalitat, la cámara legislativa podría no haber vulnerado ningún requisito y, además, el reloj podría ni haber empezado a contar.

«Los juristas consideran que Torrent no ha vulnerado la ley porque ha propuesto a un candidato dentro del plazo y que, hasta que no se produzca la primera votación, el reloj seguirá parado»

Según el artículo 4.2 de la ley, el presidente del Parlament «debe proponer al pleno un candidato a la Presidència de la Generalitat dentro de los diez días siguientes a la constitución de la legislatura, habiendo consultado previamente a los grupos y partidos políticos con representación política». Según los expertos consultados por este periódico, «este requisito está claro que se ha cumplido», ya que además de mantener las reuniones con los partidos, el orden del día del pleno convocado para ayer proponía a Carles Puigdemont como candidato a la presidencia.

Además, la pasada semana se publicó en el Butlletí Oficial del Parlament la resolución mediante la cual Roger Torrent proponía la candidatura del líder de Junts per Catalunya, que posteriormente fue recurrido por parte del Gobierno Central ante el Tribunal Constitucional. 

Pendientes del TC
El siguiente punto de la ley, el 4.3, dice, textualmente, que «el candidato propuesto presenta ante el pleno su programa de gobierno y solicita la confianza de la cámara. Tras un debate sobre el programa presentado, se procede a la votación». En este punto, los juristas tienen «clarísimo» que «no se especifica en ningún lugar que el candidato deba presentar su programa dentro de los diez días indicados anteriormente, ya que solo se exige que en esos días haya la propuesta del presidente», y consideran que el reloj de los dos meses, en todo caso, «empieza a contar desde la primera votación en el pleno» que, en esta ocasión, «aún no se ha producido». 

«La situación está a expensas de que el Tribunal Constitucional resuelva el recurso presentado el viernes por el gobierno central. Mientras no haya govern, sin embargo, seguirá aplicándose el artículo 155»

Además, debe tenerse en cuenta de que el recurso que presentó el pasado viernes el Estado ante el Constitucional aún no ha sido resuelto en su fondo y que, por otra parte, el alto tribunal dio diez días de margen a las partes para que presentaran alegaciones. «La duda es ahora cuándo resolverá y si dará algún tipo de indicación. Estamos en una situación jurídicamente desconocida» apuntan. 

«Nos encontramos en un momento de tiempo muerto» indican los expertos legales, refiriéndose tanto al momento jurídico como al político, ya que mientras no haya President y Govern seguirá aplicándose el artículo 155 de la Constitución.  

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