- Un máximo de cuatro horas de permiso laboral
Si la coincidencia entre el horario laboral del trabajador y el horario de apertura de los colegios electorales es de cuatro horas o más.
- Permiso de dos horas
Cuando la coincidencia entre el horario laboral del trabajador y el horario de apertura de los colegios electorales sea entre dos y cuatro horas.
- No se concederá permiso
Cuando la coincidencia entre el horario laboral del trabajador y el horario de apertura de los colegios electorales sea de menos de dos horas, el empleado no tendrá horas retribuidas para ir a votar.
- Jornada reducida
Cuando el contrato sea a tiempo parcial deberá efectuarse la correspondiente reducción proporcional del permiso.
- ¿Cuándo ir a votar?
El tiempo para ejercer el derecho es potestad del empresario.
- Miembros de la mesa o interventores
Tendrán el permiso retribuido de la jornada completa y, además, otro permiso correspondiente a las primeras cinco horas de la jornada laboral siguiente.