Llarena deniega el permiso a Rull y Turull para asistir a la toma de posesión

El magistrado del Supremo considera que persiste e incluso se ha incrementado el peligro de reiteración delictiva

22 mayo 2018 09:39 | Actualizado a 22 mayo 2018 10:06
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El magistrado Pablo Llarena ha denegado la libertad provisional indefinida solicitada por Josep Rull y Jordi Turull para tomar posesión y ejercer como consellers del nuevo Govern catalán, al entender que existe riesgo de fuga y que el de reiteración delictiva no sólo se mantiene sino que se ha potenciado con el anuncio del nuevo presidente catalán de que su voluntad es impulsar la república independiente ilegalmente declarada.

En un auto, el juez indica que hace sólo cinco días, el 17 de mayo, la Sala de apelación del Supremo ha rechazado la libertad de ambos exconsellers, y añade que en este breve lapso de tiempo no ha habido una modificación de los parámetros básicos de evaluación del riesgo de reiteración delictiva.

Para el magistrado, la determinación de los partícipes en los hechos que se investigan era continuar la ejecución del plan ilegal para lograr la independencia tan pronto recuperaran el control de las instituciones de la comunidad autónoma de Catalunya, lo que muestra que “un eventual retorno de los procesados al Consell de Govern de esa Comunidad, no sólo no desvanece o mitiga el riesgo de reiteración delictiva que trata de conjurarse, sino que lo potencia, más aún cuando el Presidente que pretende designarlos ha exteriorizado su voluntad y determinación de impulsar la república independiente ilegalmente declarada”.

El juez rechaza también la alegación de los dos procesados de que, en la eventualidad de que la libertad provisional fuera aprovechada por ellos para perseverar en su delito, el instructor siempre podría corregir el menoscabo reactivando la medida cautelar de prisión.

“La sugerencia no sólo se enfrenta a los relevantes e irreparables perjuicios colectivos que pueden derivarse de la inobservancia y de la violación del orden constitucional que se adelantaba en los designios reflejados en el Libro Blanco para la independencia de Catalunya, sino que oculta la naturaleza argumentativa del alegato, pues la potencial reversión de la medida que sugieren los recurrentes, resultaría fácilmente inalcanzable si se considera el riesgo de fuga existente y las dificultades de ejecución que -en tal coyuntura revocatoria- podrían surgir”, indica el instructor.

Sobre este riesgo de fuga, el juez reproduce el argumento de la Sala de apelaciones en su auto del 17 de mayo: “No puede dejar de valorarse la estructura organizativa que los apoya, ni la consistencia económica de la misma, ni los contactos internacionales del grupo, elementos que han permitido a quienes ya se han fugado, mantener una apariencia de vida normalizada fuera de España y de la residencia que hasta entonces era su domicilio habitual”.

Llarena indica en su auto que en esta ocasión Rull y Turull no han planteado, frente a lo ocurrido con anterioridad, ninguna petición alternativa a la de libertad provisional indefinida, y no hacen en su escrito ninguna referencia a los hechos por los que han sido procesados.

El instructor sí considera oportuno recordar esos hechos, “que han consistido en que determinados partidos políticos secesionistas desplegaron su capacidad política para, desde su mayoría de escaños en el Parlamento, designar un presidente del Gobierno de la Generalidad de Cataluña que ejecutara las iniciativas legislativas de fragmentación territorial impulsadas desde el Parlamento, por más que estás hubieran sido declaradas contrarias a nuestra Norma Suprema y hubieran sido anuladas por el Tribunal Constitucional, así como para que el Gobierno autonómico condujera su actividad con esa misma orientación”.

El auto resalta que la petición de libertad tampoco describe cuál ha sido el papel que, en esa estrategia, han desempeñado los procesados Jordi Turull y Josep Rull. El juez explica al respecto que el auto de procesamiento detalla que “su intervención habría consistido en organizar e impulsar la ejecución del plan de independencia, aprovechando para ello las funciones ejecutivas que, como consellers, tenían en el anterior Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña, hasta que fueron cesados con ocasión de la aplicación del artículo 155 de la Constitución Española”.

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