Los condenados no tendrán que cumplir la mitad de la pena para acceder al tercer grado

El TS explica que una vez que han sido inhabilitados no existe riesgo de que vuelvan a cometer el mismo delito ejerciendo un cargo público 

14 octubre 2019 08:58 | Actualizado a 14 octubre 2019 09:03
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El Tribunal Supremo ha rechazado aplicar a los condenados por el 'procés' independentista en Catalunya el artículo 36.2 del Código Penal, que supondría que tengan que cumplir la mitad de la pena impuesta para poder acceder al tercer grado, tal y como solicitó la Fiscalía durante su exposición de conclusiones finales en el juicio contra los 12 líderes independentistas. 

Los magistrados explican en su sentencia, que se ha dado a conocer este lunes, que el artículo 36.2 del Código Penal no puede ser interpretado como un mecanismo jurídico para evitar anticipadamente decisiones de la administraciones penitenciaria que no se consideren acordes con la gravedad de la penal. 

Así, responden a la Fiscalía que lo que hace ese artículo es otorgar al tribunal sentenciador la facultad de efectuar un pronóstico de peligrosidad que preserve los bienes jurídicos que fueron violentados con el delito. 

En este sentido, recuerdan que los acusados han sido condenados, además de entre nueve y 13 años de prisión, a penas de inhabilitación absoluta que excluyen el sufragio pasivo y la capacidad de asumir responsabilidades como aquellas que estaban ejerciendo en el momento de delinquir, por lo que se descartaría dicho peligro. 

 Asimismo, el tribunal recuerda que este tipo de decisiones tienen su cauce impugnativo ordinario y pueden ser objeto de revisión. 

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