Rajoy toma el control absoluto en Catalunya

El Gobierno eleva al Senado el cese de Puigdemont, Junqueras y todos los consellers así como la limitación de las atribuciones del Parlament, ante la ‘magnitud del incumplimiento de las leyes’ por la Generalitat

22 octubre 2017 15:03 | Actualizado a 22 octubre 2017 15:07
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El Gobierno se niega a llamarlo suspensión de la autonomía pero eso es ‘de facto’ lo que acordó poner en marcha el Consejo de Ministros extraordinario de ayer ante la «magnitud del incumplimiento» de las leyes por parte de las instituciones de la Generalitat de Catalunya. Mariano Rajoy no sólo asumirá el control absoluto del ejecutivo catalán por un plazo máximo de seis meses (prorrogables) sino que también quedarán limitados los poderes del Parlament, que perderá sus funciones de control y orientación de la política institucional.

Las medidas aprobadas por el Gobierno de la nación al amparo del artículo 155 de la Constitución están aún a expensas de lo que decida el próximo viernes el pleno de la Cámara alta, una vez oídas las alegaciones escritas o verbales del presidente de la Generalitat, pero dada la correlación de fuerzas parlamentarias y el diálogo previo, tanto con el PSOE como con Ciudadanos, es poco previsible que se produzcan cambios de calado en lo sustancial: el cese fulminante de Carles Puigdemont, del vicepresidente, Oriol Junqueras, y de todos los consellers. 

«No era nuestro deseo ni intención, no lo fue nunca -alegó Rajoy en su comparecencia en la Moncloa-, pero ningún Gobierno puede aceptar que se incumpla la ley». Ese tono resignado ante lo drástico de la histórica decisión impregna también el texto de 21 folios en el que se detallan las actuaciones con las que el Ejecutivo pretende «recuperar la normalidad y la convivencia» en Catalunya. «Se podría pensar que algunos  querían llegar a esta situación. No lo afirmo categóricamente, pero tengo esa convicción porque no se pueden hacer peor las cosas», se excusó casi el presidente.

En sus manos, personal y directamente, estará ahora la más poderosa de las armas políticas con las que contaba Puigdemont, la disolución del Legislativo y el adelanto electoral. Técnicamente, el president de la Generalitat tiene aún esa potestad y la tendrá hasta que el Senado decida lo contrario, pero -a pesar de lo que se había dejado caer estos días tanto desde Gobierno como desde el PSOE- ya no está claro que ejerciéndola pueda paralizar el 155. Probablemente dependerá de lo que negocien los dos grandes partidos, aunque en la Moncloa aducen que las medidas acordadas por el Consejo de Ministros responden a un comportamiento «contumaz» que ya ha existido y que no se puede borrar.

El compromiso formal de Rajoy, en todo caso, es convocar elecciones a lo largo de los próximos seis meses. Convocarlas, no celebrarlas. Según el plazo fijado, la cita con las urnas podría retrasarse hasta junio, dado que, conforme a la ley, entre la convocatoria y la celebración deben mediar 54 días. Pero, aunque en el PSOE y Ciudadanos insisten en que querrían que los comicios tengan lugar en enero, el Gobierno no descarta pedir en un futuro que se amplíe el plazo de vigencia de las medidas del 155.

Organo colegiado

Todo dependerá de lo rápido que se pueda normalizar la situación y eso hoy por hoy es una incógnita. Ahora bien, se da por hecho que la tarea no es en absoluto sencilla. Por si acaso, la propuesta del Ejecutivo abre la puerta a un control férreo de toda la Administración catalana. Está por definir todavía si se designará a una persona dentro de cada ministerio para que se haga responsable de una consejería, aunque es la opción más probable. Fuentes del Gobierno hablan de un órgano colegiado que podría estar dirigido por el propio Rajoy o por la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría. Pero más allá del ‘quién’ lo que importa es el ‘qué’ y el ‘qué’ es amplísimo.

Las autoridades designadas por el Ejecutivo podrán «dictar y adoptar las disposiciones, actos, resoluciones, instrucciones u órdenes de servicio que sean necesarias para el ejercicio de las funciones asumidas»; someter a «autorización previa» cada actuación administrativa, o acordar el nombramiento, el cese o la sustitución termporal de cargos públicos y personal tanto de la Administración como de organismo o entes vinculados, lo que incluye a empresas públicas.

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