Y después del 21-D, ¿qué?

El posible bloqueo tras la cita de hoy augura un calendario difícil con una eventual repetición electoral en mayo

21 diciembre 2017 09:02 | Actualizado a 21 diciembre 2017 09:07
Se lee en minutos
Participa:
Para guardar el artículo tienes que navegar logueado/a. Puedes iniciar sesión en este enlace.
Comparte en:

Temas:

La compleja gobernabilidad que dibujan las encuestas tras el 21 de diciembre, con un mapa político muy similar al actual y con el añadido de los vetos que complican los pactos, agita el fantasma de una repetición electoral. 

El calendario fijaría el 6 de abril como posible fecha tope para que un candidato sea investido president. Si no, nuevos comicios el 30 de mayo. ¿Podría haber investidura con el único propósito de poner inmediatamente las urnas de nuevo? Esta opción, por ejemplo, la propuso Ciudadanos en Murcia en su pugna por desalojar al entonces presidente Pedro Antonio Sánchez (PP). No sería posible. El Parlament sólo podría disolverse de nuevo pasado un año. Así lo fija la Ley.

21 de diciembre

Es hoy, día de las elecciones. A partir de las 20.00 horas comienza el recuento. Las fuentes consultadas por este diario señalan que media hora después ya será posible contar con, al menos, un 5% del escrutinio. El recuento es manual: se realiza extrayendo el presidente de la mesa, uno a uno, los sobres de la urna correspondiente y leyendo en alta voz la denominación de la candidatura o, en su caso, el nombre de los candidatos votados. 

Terminado el recuento, la mesa hará públicos inmediatamente los resultados por medio de un acta de escrutinio. Una copia de dicha acta será entregada a los respectivos representantes de cada candidatura. Se expedirá, asimismo, una copia del acta de escrutinio a la persona designada por la Administración para recibirla, y a los solos efectos de facilitar la información provisional sobre los resultados que ha de proporcionar el Gobierno.

24 de diciembre

El recuento de estas elecciones autonómicas se celebra la misma noche del 21 de diciembre. Pero el escrutinio general se realiza el tercer día siguiente al de la votación por la Junta Electoral que corresponda. Esto es, el día de Nochebuena. Puede realizarse ese mismo día, o acabarse el 25 –día de Navidad– o el 26 –Sant Esteve, también festivo en Catalunya–. En función de cuando se termine, se procederá a la proclamación de los resultados definitivos, que sería entre los próximos días 5 y 7 de enero.

23 de enero

El primer paso político oficial tras las elecciones, al margen de las negociaciones entre los partidos en busca de alianzas y votos, se producirá dentro de los 20 días laborales siguientes al día de la celebración de las elecciones. Se computan los días que se consideran hábiles de lunes a viernes. La sesión constitutiva es presidida inicialmente por el diputado o diputada electo de más edad, asistido por los dos diputados más jóvenes. 

6 de febrero

La Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno establece que, dentro de los 10 días siguientes a la constitución del Parlament, el presidente o presidenta de la Cámara, previa consulta a los representantes de los partidos y grupos políticos, propondrá un candidato o candidata a la Presidencia. Es a partir de esta propuesta que se inicia el proceso de investidura del presidente o presidenta de la Generalitat.

8 de febrero

En el caso de que el debate de investidura se celebrase el mismo 6 de febrero, el candidato o candidata propuesto presenta ante el Pleno su programa de gobierno y solicita la confianza de la cámara. Para que resulte investido, debe obtener los votos de la mayoría absoluta. Si no consigue la mayoría absoluta, puede someterse, dos días después, a un segundo debate y a una segunda votación, en la que bastará la mayoría simple.

6 de marzo

Entonces se pone en marcha el reloj de cuenta atrás. Si transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura no ha sido elegido ningún candidato o candidata, la legislatura queda disuelta automáticamente y el presidente o presidenta de la Generalitat en funciones convoca elecciones de forma inmediata. 
Si durante este periodo un candidato logra los apoyos necesarios para ser investido presidente, ya sea en primera o segunda votación, el reloj que estaba en marcha se detiene y es investido por el Parlament de Catalunya y nombrado por el Rey a propuesta del presidente o presidenta del hemiciclo catalán. Su nombramiento tiene efectos a partir de la toma de posesión, que debe celebrarse en el plazo de cinco días a partir del nombramiento.

30 de mayo

Si el 6 de abril venciese el plazo sin que un candidato resultara investido president de la Generalitat, el presidente o presidenta de la Generalitat, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, puede disolver el Parlament. En esta ocasión, la potestad corresponde a Rajoy, toda vez que seguiría vigente la aplicación del 155 de la Constitución, que le concede la competencia de la convocatoria de elecciones. 

Como Catalunya no cuenta con ley electoral propia se rige por la normativa nacional, la Loreg, que fija que la fecha de las elecciones habrá de celebrarse 54 días después de la convocatoria.

28 de octubre

El Estatut recoge que no se puede disolver el Parlament cuando esté en trámite una moción de censura y tampoco si no ha transcurrido un año como mínimo desde la última disolución. El BOE publicó el 28 de octubre el Real Decreto de convocatoria de elecciones al Parlamento de Catalunya y de su disolución. Esto es, no es viable que un candidato sea investido sólo para convocar elecciones inmediatas. Habría que esperar al 28 de octubre de 2018.

Comentarios
Multimedia Diari