Absuelto un mantero que llevaba centenares de zapatillas falsas en El Vendrell

Fue interceptado por los Mossos en un control. El juez asegura que no se ha demostrado que el material fuera para vender

06 enero 2020 18:40 | Actualizado a 07 enero 2020 07:31
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Un ciudadano senegalés de 32 años que llevaba 172 zapatillas deportivas falsas así como bolsos y etiquetas ha sido absuelto por el Juzgado de lo Penal número 3 de Tarragona de un delito contra la propiedad industrial. El magistrado considera que como fue parado en un control de los Mossos d’Esquadra, no ha quedado demostrado que el material fuera para vender. El fiscal pedía para el procesado un año de prisión y el pago de unos 3.000 euros en materia de responsabilidad civil. Por su parte, el abogado defensor, Jordi Prat, pedía la absolución.

El acusado, en situación regular en España, fue parado a las doce del mediodía del 2 de agosto de 2017 en un control que los Mossos d’Esquadra realizaban en el punto kilométrico 1.180 de la carretera N-340, en el término municipal de El Vendrell. En el interior del vehículo que conducía llevaba 93 pares de zapatillas con la inscripción Nike, 50 pares de Adidas, dos de Converse, siete de Reebok, un bolso con Bimba&Lola, tres con Prada, uno con Guess, 34 etiquetas de Adidas, 370 de Nike Air, 411 de Air Max, 51 de Nike, 37 de Stan Smith Adidas y un soldador usado para realizar las falsificaciones. El beneficio económico que hubiera podido obtenerse con la comercialización de los efectos intervenidos ha sido tasado en 1.236 euros.

El acusado no acudió a juicio a pesar de haber sido citado. El magistrado asegura que no se está juzgando ni el hallazgo de los efectos intervenidos en el vehículo ni la falta de autorización para su comercialización de los titulares de los derechos. También se considera acreditado la falsedad de los productos intervenidos así como el beneficio económico que hubiera podido obtener.

Pero el juez, en la sentencia, asegura que «no existe prueba directa» de la venta de dicho material. En el presente caso, señala, no puede considerarse acreditado que la posesión de los efectos intervenidos estuviera predestinados a la venta ambulante o callejera de los mismos por parte del acusado. Ello en base a que el único indicio existente es el transporte de los mismos en el vehículo conducido por el acusado. Pero no consta acreditado siquiera la titularidad del vehículo ni que la intervención de los efectos tuviera lugar en las proximidades de algún mercadillo. Entiende el magistrado que es factible la versión ofrecida por la defensa, que era que el procesado transportaba dichos efectos para su entrega a una tercera persona.

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