Archivada la causa contra dos votantes del 1-O en Mont-roig del Camp

Estaban acusados de lesionar y agredir a dos agentes de la Guardia Civil cuando fueron a votar en 2017 en el Institut Antoni Ballester

27 diciembre 2019 09:30 | Actualizado a 02 enero 2020 12:07
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Dos hombres que el 1 de octubre de 2017 fueron a votar al Institut de Antoni Ballester de Mont-roig del Camp han visto ahora como la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona archivaba la causa por los delitos de lesiones y atentado a agentes de la autoridad por haber agredido, presuntamente, a dos guardias civiles. De esta manera, la máxima instancia judicial de la demarcación corrige al Juzgado de Instrucción número 1 de Reus, que ya había abierto auto de procedimiento abreviado contra los dos procesados.

Los magistrados recuerdan que los guardias civiles introdujeron sus defensas (porras) en el vallado metálico del instituto a los efectos de retirar a las personas que se encontraban junto a la valla. Los policías, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJCat), intentaban impedir la utilización de los locales y edificios públicos en la votación convocada así como la incautación de urnas y otro tipo de material.

Los agentes intentaron entrar en el centro, por ser un local donde se estaba votando, si bien las personas que estaban en el interior se pusieron junto a la valla metálica, «con la evidente intención de continuar votando y que no se llevaran las urnas».

El tribunal descarta los deltitos de atentado y lesiones contra los agentes 

Fue en este momento cuando los policías introdujeron las defensas a través de la valla metálica. Uno de los acusados agarró la porra y tiró de ella fuertemente. Como el agente la tenía cogida por el otro extremo, su mano golpeó la valla y se produjo una lesión en la muñeca y tendinitis.

El otro encausado fue a coger la defensa de otro de los agentes, tirando de ella a través del vallado y con ello intentó arrebatársela, sin que le hubiera causado lesión alguna.

La Audiencia Provincial relata que en estos hechos no se describe una conducta de agresión por parte de los investigados, agresión que debería de haber sido con intimidación grave o con violencia. «Tampoco estaríamos ante los que se oponen resistiéndose gravemente a la autoridad». Los magistrados recuerdan que antes de la reforma del Código Penal en 2015, dichos actos se consideraban una falta de respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes cuando ejerzan sus funciones. Pero dicha conducta se despenalizó.

Sobre las lesiones indican que si bien es cierto que el agente sufrió un esguince en la muñeca con tendinitis del flexor cubital del carpo, «la circunstancia en la que se produjo no fue fruto de una acción dolosa por la persona que la hubiera podido ocasionar». Y deja la puerta abierta la vía civil para reclamar por las lesiones.

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