Dos años de cárcel por robar tuberías de un bloque y en trasteros de El Vendrell

El acusado es politoxicómano y tendrá que pagar una indemnización de 2.542 euros

23 junio 2020 18:00 | Actualizado a 24 junio 2020 10:54
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Dos años de prisión y el pago de una indemnización de 2.542 euros. Es la pena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 4 de Tarragona a un hombre acusado de haber entrado a robar en dos ocasiones en una nave de El Vendrell. La decisión ha sido avalada ahora por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, que ha rechazado el recurso de apelación presentado por el acusado.

El primer robo fue cometido sobre las nueve de la noche del 26 de junio de 2016. El acusado accedió al edificio, situado en la carretera de Calafell, y destinado al alquiler de trasteros. Forzó la cerradura de la puerta de emergencia que da a la calle Romaní. Una vez en su interior, se dirigió hacia el pasillo de los trasteros, fracturando la cerradura de ocho de ellos. Del número 1 sustrajo una caja de herramientas, una sierra y un taladro, y del número 7, un aparato portátil de aire acondicionado.

Volvió al mismo edificio

A las doce y media de la tarde del 3 de julio el acusado volvió a forzar la puerta que da acceso al mismo edificio desde la calle Romaní. De la primera planta sustrajo tuberías de cobre de conducción de agua.

Los daños causados tanto en la cerradura de la puerta de la finca como en la que da a los trasteros han sido tasados en 868 euros. Los efectos sustraídos del trastero número 1 tenían un valor de 102 euros y en el número 7, 120 euros. Los daños provocados en la sustracción de las tuberías y dicho metal han sido tasados en 1.452 euros.

En el recurso de apelación, el procesado pedía la nulidad de las grabaciones videográficas aportadas a la causa al considerar que no se había acreditado la validez de las mismas ni que las videocámaras instaladas en el inmueble cumplieran los requisitos legales. Por ello, solicitaba la nulidad de la prueba.

El fiscal se oponía al recurso y señalaba la validez de las grabaciones al haber estado realizadas por las cámaras de seguridad instaladas en el interior de una nave de trasteros y plazas de aparcamiento privados, que son alquilados por la empresa a particulares. Como existe un único propietario no es exigible el cumplimiento del requisito relativo a la existencia de un acuerdo de la comunidad de propietarios. Además, se trata de cuatro cámaras señalizadas y homologadas. Finalmente, el Ministerio Público recalcaba que si tanto interés tenia la defensa e el contenido de esta prueba, debería haberla propuesto en su escrito.

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Tarragona recuerdan que las grabaciones efectuadas en un lugar privado –local con trasteros y plazas de garaje– donde se instalaron por el titular cuatro cámaras por empresa autorizada, grabando únicamente imágenes del interior del recinto, estando debidamente señalizada con carteles de grabación, no era necesario el acuerdo de la junta de propietarios al ser uno solo.

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