El TSJC admite el recurso de Clece por la limpieza municipal de Calafell

La empresa prestaba el servicio des del 2011 y, cuando acabó el contrato, se internalizó el servicio

21 octubre 2021 17:05 | Actualizado a 21 octubre 2021 17:15
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La sala del contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha admitido el recurso de Clece contra la internalización del servicio de limpieza de los edificios municipales de Calafell, según la sentencia. Clece prestaba el servicio desde julio del 2011, pero cuando acabó el contrato, el Ayuntamiento lo internalizó a través de la empresa municipal CEMSSA y Clece recorrió ante el Tribunal Catalán del Sector Público (TCSP) que desestimó el recurso. Sin embargo, ahora el TSJC mujer la razón a la empresa y condena el Ayuntamiento a pagar las costas judiciales.


El TSJC aprecia los argumentos de Clece en que la gestión municipal no es más eficiente que la gestión municipal excepto por la fiscalidad, pero que esta tendría que ser "neutra". Así, se tiene en cuenta que "CEMSSA no disponía de los medios personales y materiales suficientes para prestar el servicio" y que "la exoneración del pago del IVA en el caso de la gestión por medio propio no puede ser considerada como un menor coste".

CEMSSA tendría que comprar maquinaria por un valor de 15.000 euros y dedicar personal municipal que, según el convenio, tiene una jornada laboral de 37,5 horas y no de 40, lo cual repercutiría en el servicio. Clece también sostenía que se había vulnerado de la libre competencia, aunque ni el TSCSP ni el TSJC se han pronunciado sobre esta alegación.

Por su parte, el Ayuntamiento alegó que el pleno había aprobado por unanimidad estudiar todos los contratos de servicios por si las podía prestar con medios propios porque "comportaría mayores beneficios y una reducción de los costes del mismo".

Sin embargo, "la Administración tiene que acreditar esta mayor eficacia antes de atribuir a un medio propio la gestión del servicio", señala la sentencia En cambio, no se presupuesta ni vehículo ni utillaje como aspiradoras en la memoria económica y "el estudio económico financiero reconoce que la cuenta general no incluye los gastos generales ni financieros".

Así pues, la principal "ventaja" es la "fiscalidad" al haber una bonificación del 99% en el impuesto sobre sociedades y, en el caso del IVA, el "Consistorio únicamente tendrá que abonarlo sobre los materiales adquiridos para la limpieza".

La sala concluye que "este estudio es, pues, insuficiente para acreditar la mayor eficacia de la prestación del servicio a través de CEMSSA" y que la fiscalidad, la única ventaja, "tiene que ser neutra en la hora de valorar el coste de un servicio".

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