El TSJC anula una sentencia contra el Ayuntamiento de Creixell por ‘mala gestión’ de la guardería

07 mayo 2021 18:50 | Actualizado a 07 mayo 2021 18:59
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El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha dado la razón al Ayuntamiento de Creixell en el litigio que tenían abierto con la empresa Privilege Class 1909, que fue adjudicataria del servicio de guardería municipal desde 2012 hasta que se rompió el contrato en junio de 2016, mediante un decreto de Alcaldía.

La empresa que gestionó la Llar d’Infants Estel de Mar presentó en el Juzgado de lo contencioso-Administrativo número 1 de Tarragona (poco después de que el consistorio resciendiera el contrato) un escrito reclamando una indemnización por todos aquellos impagos que habría acumulado por diferentes factores (desequilibrio económico), entre ellos la escasez de niños.

El Juzgado estimó el recurso y falló el 29 de mayo de 2019 dando la razón a la empresa y obligaba al consistorio a pagar un importe de 249.118,44 euros. La guardería, con capacidad para 74 alumnos nunca superó la cifra de 35, lo que motivó que la rentabilidad del negocio nunca fuera positiva y creando un bucle entre la necesidad de las subvenciones públicas para subsistir.

Por su parte, el consistorio rechazó algunos pagos alegando que la empresa no cumplía con sus deberes, motivando un círculo vicioso que terminó con el cierre de la guardería y las denuncias cruzadas entre consistorio y empresa adjudicataria.

Recurso estimado y firme

El Ayuntamiento presentó recurso al TSJC al estar en desacuerdo a la sanción económica impuesta. La sala de lo Contecioso-Administrativo sección quinta admitió a trámite la petición del consistorio y este pasado mes de marzo ha dictado sentencia desestimando el pago que debía hacer el Ayuntamiento a la empresa que ganó el concurso para gestionar la guardería municipal Estel de Mar. La sentencia es firme, puesto que el plazo para presentar recurso de casación ha terminado y Privilege Class 1909 no ha continuado la defensa judicial del caso. 

Los argumentos del TSJC para desestimar el pago de este dinero (desequilibrio económico) se fundamentan en el principio de riesgo y ventura. En los argumentos jurídicos, los magistrados señalan que en ningún momento del contrato el Ayuntamiento admite y garantiza la existencia de 74 usuarios y si la demanda de niños es inferior a las plazas ofertadas «no puede exigirse al Ayuntamiento que cubra económicamente la expectativa de la explortación del servicio, ni asumir la totalidad de los costes». Por ello, el TSJC estima el recurso, anula la sentencia y exime de pago al Ayuntamiento de Creixell.

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