El Vendrell penalizará en el IBI a los bancos que mantengan pisos cerrados

El consistorio cree que con más oferta bajarán los precios de alquiler y las okupaciones

24 septiembre 2019 17:40 | Actualizado a 09 enero 2021 18:58
Se lee en minutos
Participa:
Para guardar el artículo tienes que navegar logueado/a. Puedes iniciar sesión en este enlace.
Comparte en:

El gobierno de El Vendrell (PSC-AVP-Ciudadanos) propondrá en las ordenanzas fiscales del próximo año un recargo del IBI para las viviendas de grandes tenedores como son los bancos y que las tienen cerradas sin ponerlas en alquiler.

El recargo del IBI será para las viviendas que estén vacías desde hace más de dos años. El objetivo es que esos grandes tenedores de viviendas las pongan en el mercado para alquiler. El Ayuntamiento considera que con una mayor oferta se lograría rebajar los precios.

La medida también pretende evitar las okupaciones ilegales en viviendas y que en función de los okupantes puedan generarse tensiones en el inmueble o en el barrio. El recargo, según explica el alcalde Kenneth Martínez se contempla especialmente para los bancos.

¿Qué es vacío?
Hace meses que el Ayuntamiento preparaba como aplicar una recarga del IBI a los grandes tenedores que no ponían sus propiedades en el mercado. Una de las primeras acciones ha sido determinar qué es un piso vacío. El recargo podría ser de un 50%.

En Catalunya como viviendas vacías se entiende aquellas en las que el tiempo sin habitar sea de por lo menos dos años, sin contar traslados por motivos laborales o segundas residencias.

La medida sin embargo no es fácil de aplicar.  Los grandes señalan que las administraciones vulnerarían el derecho a la propiedad de los ahorradores que decidan no poner en alquiler una vivienda. También destacan que esas mismas administraciones tienen paralizadas promociones de vivienda social que sí son de su competencia.

Expropiar uso

Sin embargo ayuntamientos como el de Barcelona lograron el pasado junio expropiar el uso de una vivienda propiedad de un banco que estuvo más de dos años vacía. El consistorio se hizo con el piso para 10 años, el máximo que permite la ley catalana de protección de la vivienda de 2016.

El Gobierno central también contempló que eran los ayuntamiento quienes debían definir lo que era una vivienda vacía. El decreto de alquileres del Gobierno central  permite que los Ayuntamientos recarguen un 50% el IBI a los pisos vacíos. Era una posibilidad aplicable desde 2004, según la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pero no se ha hecho.

Pese a las sentencias que señalan que los ayuntamientos no son competentes para desarrollar el concepto, pueden aplicar el recargo por la definición de inmueble desocupado según la normativa autonómica de vivienda. 
 

Comentarios
Multimedia Diari