El fiscal pide la absolución de los acusados de la pieza de Innova sobre el Centre de Salut de Vila-seca

No presenta cargos contra el alcalde Josep Poblet, la concejal Moya, y los arquitectos Jorge Batesteza y Rafael Bertran

25 mayo 2018 19:19 | Actualizado a 26 mayo 2018 08:11
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La Fiscalía de Tarragona no ve delito en la actuación de los cuatro investigados en la pieza separada del caso Innova referente a la construcción del Centre de Salut d’Alta Resolució (CAR) de Vila-seca. Por ello, pide el sobreseimiento del caso contra el alcalde Josep Poblet, la concejal de delegada de Urbanisme i Medi Natural Manuel Moya, el arquitecto municipal Rafael Bertran y el arquitecto supervisor del proyecto Jorge Batesteza. Así lo recoge el escrito de la Fiscalía Provincial, al que ha tenido acceso el Diari. 

El juicio tendrá lugar en la Audiencia Provincial en fecha todavía por determinar. Ahora sólo falta que las defensas presenten sus escritos. Cabe recordar que la CUP, como acusación particular, ya presentó sus conclusiones provisionales. El partido pide 10 años de prisión para los cuatro investigados por los delitos de prevaricación, continuado de malversación de caudales públicos, tráfico de influencias y defraudación a la administración, blanqueo de capitales y falsedad documental.

El escrito del Ministerio Público consta de ocho páginas. No solamente pide la absolución sino que, además, alaba la actuación de los encausados. En este sentido incluso dice que la supervisión de Batesteza en la construcción del centro de salud  se hizo de forma satisfactoria. Además, el trabajo finalmente tuvo un coste más económico de lo inicialmente calculado, «sorprendente teniendo en cuenta la proporción y complejidad de la obra realizada». 

«Satisfactoriamente»

El trabajo de Jorge Batesteza se puso en duda, al igual que el contrato se hubiera fraccionado en cinco. La fiscal asegura que el arquitecto actuó como project manager, y que dichos trabajos se efectuaron de manera «satisfactoria en aras al interés general», cobrando unos honorarios conforme a los parámetros del Col·legi d’Arquitectes, proporcionados a los trabajos realizados, «contribuyendo a que la obra no se excediera del presupuesto fijado por la Administración autonómica». 

Para el Ministerio Público, no quedó «acreditado» que Josep Poblet, Manuela Moya y Rafael Bertran hubieran acordado, con carácter previo, encargar a Jorge Batesteza la supervisión del proyecto de construcción. Tampoco que hubieran elegido a dicho arquitecto por haber desempeñado en años anteriores cargos públicos en el Servei Català de la Salut (CatSalut) «y, en base a ello, influir de alguna manera, facilitar o agilizar trámites ante la Generalitat de Catalunya»

El fraccionamiento

La fiscal reflexiona que en el caso de dar por sentado que hubo un propósito en el fraccionamiento del contrato de supervisión de la obra para eludir la posibilidad de un concurso público, «no hay sospecha de que, de haber habido concurso público, hubiera resultado forzada la contratación de Jorge Batesteza. No sólo por su trayectoria profesional, sino porque así ha quedado acreditado en las actuaciones, que los honorarios por él percibidos fueron completamente proporcionados a la envergadura del trabajo realizado», incluso por debajo del standard.

Algunos testigos avalaron el fraccionamiento de los contratos ya que «dada la complejidad y envergadura de la obra, era imposible el acometimiento de la entera realización desde un inicio». «Por lo tanto –añade– lo descabellado y arriesgado hubiera sido lo contrario, con el consiguiente peligro de incurrir en gastos innecesarios, con el consiguiente perjuicio para las arcas públicas. «De ninguna manera –dice la fiscal– quedó patente, ni por asomo, que la elección de Jorge Batesteza lo fuera en aras a conseguir una mayor agilización en la realización de la construcción del CAP». 

La fiscal recalca la circunstancia de cómo se efectuaron los pagos de los trabajos realizados por Jorge Batesteza. Se trata de pagos efectuados a lo largo de un período tiempo correlativo con los trabajos efectivamente realizados. «Precisamente, una de las notas que caracterizan la comisión del delito de prevaricación sería el que dichos pagos, que generalmente no obedecen más que a la voluntad del funcionario o autoridad, sin correlación a servicio alguno prestado, se llevan a cabo de una vez, o incluso en fecha anterior a la firma del contrato en cuestión».

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