La Audiencia Provincial separa el CAR de Vila-seca del caso Innova

Los magistrados aseguran que no hay riesgo de sentencias contradictorias y dan la razón al recurso que presentó Poblet

19 mayo 2017 23:19 | Actualizado a 22 mayo 2017 21:32
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La pieza separada número 8 del caso Innova, que hace referencia a supuestas irregularidades en la construcción del CAR de Vila-seca, se separará de la macrocausa y se instruirá en los Juzgados de Tarragona. Así lo ha decidido la Audiencia Provincial, que de esta manera da la razón a los recurrentes –el alcalde Josep Poblet y seis concejales y exconcejales de Vila-seca– y a la Fiscalía. Cabe recordar que en dicha causa están también imputados el arquitecto municipal Rafael Bertrán, el también arquitecto Jorge Batesteza y, desde el pasado lunes, también la esposa de éste, Silvia Barberà. La imputación de los miembros de la corporación municipal viene dada porque fueron ellos los que, en la Comissió de Govern, aprobaron la contratación de Batesteza como asesor del Ayuntamiento en la redacción del proyecto básico.

Mientras el titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Reus investigaba las supuestas irregularidades en diferentes obras públicas, como la construcción del Hospital Sant Joan de Reus, donde salía el nombre del arquitecto Jorge Batesteza, se relacionó dicho nombre con su contratación para la redacción del proyecto del nuevo CAR de Vila-seca. Batesteza fue gerente de infraestructuras del Servei Català de la Salut (CatSalut) hasta el 31 de mayo de 2007. Tras dejar la administración autonómica, supervisó las obras de construcción del nuevo hospital reusense y después, del ambulatorio de Vila-seca.

El juez instructor considera que Batesteza aprovechó sus contactos en el CatSalut y que se produjeron irregularidades en su contratación para «saltarse el radar administrativo» en la construcción del hospital de Sant Joan de Reus (pieza 2 del caso Innova) y el Centre de Salut d’Alta Resolució( CAR) de Vila-seca (pieza 8). En el caso de Vila-seca, Batesteza cobró 52.000 euros fraccionados en varios contratos para dirigir las obras del ambulatorio, que depende de CatSalut.

Esta relación de Batesteza con las dos obras sanitarias es la base para que el juez instructor considerara que no se pueden separar en la instrucción, mientras que tanto desde Vila-seca como desde la Fiscalía afirmaban que el caso de Vila-seca no tenía nada que ver con Innova y que, por lo tanto, la competencia instructora era de un Juzgado de Tarragona.

El alcalde Josep Poblet, como el resto de miembros o exmiembros del consistorio imputados, presentaron un recurso de apelación. Para los magistrados de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, si bien hay una conexión entre las piezas 2 y 8, «entendemos que en el caso de autos –el de Vila-seca– no está justificada la tramitación conjunta de la pieza separada número 8 con el resto de piezas que componen las diligencias previas».

En el mismo año

La Audiencia tampoco ve que existan «idénticas circunstancias espacio-temporales». Sí que es verdad que hay una coincidencia en el mismo periodo anual de los hechos, cuando Jorge Batesteza ya no ostentaba la condición de funcionario público. Y sentencia: «La ‘casualidad’ en los hechos objeto de investigación de las piezas separadas 2 y 8, aun cuando pueda resultar sospechosa, no aparece sustentada en elementos racionales que puedan permitir afirmar la actuación coordinada, conjunta o concertada de los imputados en ambas piezas más allá de la intervención del sr. Batesteza».

Por todo ello, los magistrados creen que la fragmentación de la causa no afectará a su instrucción y que no existe el riesgo de resoluciones contradictorias: «Nos hallamos indiciariamente ante hechos que responden a un similar modo de actuar pero perpetrados presuntamente por distintos sujetos en diversas circunstancias, pudiendo como consecuencia lógica correr distinta suerte la instrucción de unos y otros hechos, e incluso si se llega a la fase de plenario, producirse condena en uno y absolución en otro sin que por ello se produzcan resoluciones contradictorias, sino actividad probatoria propia y distinta, y su correspondiente valoración judicial».

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