Multas de hasta 3.000 € en Torredembarra por infracciones en la publicidad

El consistorio aprueba una nueva ordenanza para regular la divulgación comercial en todo el municipio. Las sanciones por el incumplimiento de dicha legislación empiezan en 60  euros

20 octubre 2018 18:12 | Actualizado a 23 octubre 2018 11:36
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La nueva Ordenanza reguladora de la publicidad dinámica, aprobada por unanimidad en el pleno de septiembre del Ayuntamiento de Torredembarra, actúa sobre aquella publicidad destinada a promover la contratación de bienes o servicios en las zonas públicas como pueden ser las calles del municipio y también en zonas privadas de concurrencia o uso público. Las sanciones por el incumplimiento de la ordenanza van de los 60 hasta los 3.000 euros.

La publicidad dinámica puede presentarse al destinatario a través de diversas vías. La nueva normativa recoge cuatro: la oral, la manual, la realizada mediante vehículos –en movimiento o estacionados en la vía pública- y el repartimiento domiciliario -en los buzones de personas individuales o en las porterías de los edificios-. Pero no están considerados en la ordenanza los rótulos, los emblemas o cualquier imagen que identifique a una empresa o a una persona; así como tampoco la propaganda electoral ni los mensajes de las administraciones públicas.

Faltas leves, graves o muy grave

Las sanciones pueden rondar entre los 60 y los 3.000 euros, dependiendo de si son faltas leves, graves o muy graves. Las leves van de los 60 a los 600 euros, las graves de los 600,01 a los 1.500 euros y las muy graves pueden alcanzar hasta los 3.000 euros.

Las infracciones leves son aquellas en las que se incumplen las condiciones de la publicidad correspondiente pero de una manera que tiene escasa trascendencia. Cuando la publicidad se realiza sin previa comunicación es  una falta grave, así como realizar la actividad fuera de zonas o de horarios reservados para ese fin. También se convierten en faltas graves las leves, la reincidencia en la realización de las leves durante un año. 

Por último, los delitos muy graves se centran en la difusión de mensajes publicitarios que atenten contra la dignidad de la persona o que vulneren valores y derechos reconocidos en la Constitución Española. También la falsificación de documentos o datos que se pidan por el Ayuntamiento para la realización de la publicidad, y la reincidencia en cometer las infracciones graves durante dos años. 

Prohibiciones y limitaciones

La nueva legislación también recoge las prohibiciones o las limitaciones. Entre las restricciones se encuentra la puesta de publicidad en espacios donde la normativa lo prohíba, la utilización de animales como complemento o instrumento como reclamo publicitario.  

Una gran parte de las prohibiciones se centran en la colocación de los materiales de divulgación. No se pueden ocupar pasos de cebra ni ocupar la calzada por la que pasan los ciudadanos, ni tampoco en árboles u ornamentos florales. También es terrazas o espacios privados, cuyos propietarios desconozcan que su propiedad está siendo utilizada por un tercero para hacer publicidad de algún producto o empresa. Tampoco se podrán colocar materiales de cualquier tipo en espacios de la vía pública.

Requisitos a cumplir

En la Ordenanza se presentan los requisitos para la publicidad dinámica en la localidad. Entre las condiciones se encuentra el respecto a la dignidad de las personas y la no vulnerabilidad de los valores reconocidos en la Constitución Española; sobre todo aquellos relativos a la infancia, la mujer, los sectores sociales más marginados y la juventud.

Uno de los requisitos más importante es la comunicación previa al consistorio de la realización de cualquier tipo de publicidad en el municipio, sin ninguna excepción.

El Ayuntamiento también apuesta por la responsabilidad con el medio ambiente constatando que aquel material impreso para la publicidad debe ser, preferentemente, de papel reciclado y utilizando tintas ecológicas.

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