No se reabrirá el caso del mantero muerto al caer del balcón en Salou

La familia solicitaba la grabación de la llamada hecha por los Mossos d’Esquadra al 112 la mañana de los hechos

09 octubre 2018 19:39 | Actualizado a 11 octubre 2018 10:44
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El Juzgado de Instrucción número 4 de Tarragona no va a reabrir la causa abierta en su día por la muerte del joven senegalés Mor Sylla cuando cayó desde el balcón de su piso en Salou ante la entradas de los Mossos d’Esquadra en su vivienda. Así lo ha decidido la Audiencia Provincial, quien avala la decisión tomada por el juez instructor a raíz de la petición realizada por el hermano de la víctima hace unos meses.

En febrero de 2017, la Audiencia Provincial determinó que la investigación realizada por el juez instructor «satisface con creces las exigencias de efectividad establecidas tanto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como por el Tribunal Constitucional». Es más, señala que la investigación ha sido «exhaustiva», con la declaración del denunciante, de los testigos –entre ellos dos considerados ‘protegidos’– y siete agentes de los Mossos d’Esquadra. 

El ciudadano senegalés Mor Sylla cayó accidentalmente desde el balcón de su piso de Salou el pasado 11 de agosto de 2015 cuando huía de los Mossos d’Esquadra durante una operación contra una banda que supuestamente se dedicaba al top manta, sin que dicha muerte pueda atribuirse a la acción de algún agente de la Policía Autonómica. Es la conclusión a la que llegó también la Audiencia Provincial de Tarragona, que confirmó el auto de sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias abiertas en su día por el Juzgado de Instrucción número 4.

El pasado 27 de abril, el juez rechazó la petición de la familia de reabrir el caso, una decisión que reafirmó el 12 de junio, desestimando el recurso de reforma interpuesto por el abogado del hermano de la víctima. Ante ello, el letrado presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Tarragona. Pedía que se solicitase a Emergències de Catalunya –que gestiona el teléfono 112– un certificado sobre la llamada que se efectuó por parte de los Mossos d’Esquadra el 11 de agosto de 2015 tras la caída que provocó la muerte de Mor Sylla en la plaza Sant Jordi de Salou. 

En el auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que consta de tres folios, se asegura que la pretensión de la acusación particular no tiene cabida en esta fase del caso –archivado– porque no se trata de un procedimiento de sumario, como indica el artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). 

Los magistrados aseguran que el abogado ha utilizado una «vía procesalmente inadecuada» para que la Audiencia obligara a realizar una diligencia de investigación, que compete sólo al juez instructor. La Sala Segunda recuerda que la acusación particular no propuso dicha petición ni en su escrito interesando la reapertura de las diligencias previas ni tampoco en el escrito formulando el recurso de reforma ante el juez instructor. 

Añaden los magistrados de la Audiencia que la solicitud de que se procediese al rastreo de las llamadas realizadas por los Mossos d’Esquadra integrantes de la entrada y registro del domicilio en la mañana del 11 de agosto de 2015 fue denegada por la juez instructora, cuando adoptó la decisión de no reaperturar las diligencias.

La denuncia inicial

El hermano del mantero fallecido presentó el mismo día de los hechos una denuncia en los juzgados ante las sospechas de que la muerte podría haber sido causada por un agente de los Mossos d’Esquadra que intervino en la redada, pues, según su versión, uno de los compañeros de piso podría haber visto que un agente cogió a Mor Sylla y lo precipitó por el balcón. Otro llegó incluso a asegurar ante las cámaras de televisión que vio a un Mosso forcejear con él, aunque posteriormente se retractó en el juzgado y sostuvo ante el juez que no vio nada. Pero ninguno de los compañeros de piso de Mor Sylla  presenció «ningún tipo de contacto físico» entre el fallecido y los agentes.

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