Salou tendrá que compensar a la usufructuaria del Chalet Pedrol Rius

El juez estima las razones presentadas por la demandante al entender que no se contó con ella al expropiar la finca

13 julio 2020 07:25 | Actualizado a 14 julio 2020 17:03
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El Ayuntamiento de Salou está negociando un justiprecio con una heredera afectada por la expropiación del Chalet Pedrol Rius y que sirvió después para llevar a cabo la prolongación del actual Camí de Ronda. La heredera era usufructuaria y reclamaba que a ella no se la tuvo en cuenta a la hora de fijar precio (ya que le corresponde un porcentaje sobre el mismo que rondaría el 10%). El resto de la propiedad se la repartían el Ayuntamiento de Reus, de donde era natural Antonio Pedrol Rius, y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, a quienes legó la finca al morir en 1992. 

Pedrol Rius construyó su residencia veraniega a principios de los años 60 en una finca de bosque de 6.500 metros cuadrados situada en el extremo de Cap Salou, un promontorio de gran valor paisajístico. Fue en mayo de 2017 cuando las máquinas excavadoras derribaron el chalet para luego reconvertirlo en la continuación del bello Camí de Ronda que parte de la zona de Els Pilons de Salou.

Según reconocen fuentes del equipo de gobieno de Salou, el juez que ha resuelto el caso ha estimado que el Ayuntamiento realizó correctamente la expropiación de la finca pero entiende que es insuficiente el justiprecio que debe abonar a la demandante. En el verano de 2015, el Ayuntamiento de Salou firmó un convenio con los propietarios de la finca pero al parecer no tuvo en cuenta a la usufructuaria. En cualquier caso, el gobierno no prevé de momento hacer ninguna valoración al respecto dado que se trata de una negociación jurídica. 

En el documento judicial se señala que «la resolución que se recurre  determina abrir la fase de justiprecio, pero simultáneamente y con la misma fecha se dicta resolución por la cual se aprueba definitivamente un convenio expropiatorio entre los nudos propietarios y el Ayuntamiento de Salou de fecha 26 de abril de 2016».

El precio pactado en el convenio fue de 850.675,22 euros. El juzgado entiende que se debe pactar un nuevo justiprecio dado que no se ha tenido en cuenta a la usufructuaria demandante, obligando por tanto a retrotraer las actuaciones hasta dicha fase, contando por tanto con la consiguiente compensación para la demandante. 

En el documento del juez se señala que «en relación con la insuficiencia del justiprecio, ha de estimarse la demanda presentada  por la actora, declarando nula en parte la cláusula primera del convenio recurrido, y, en concreto, la frase ‘a la que corresponde el 90% del total justiprecio’. (...) Las razones de la nulidad son la constatación, en primer lugar, de que la recurrente no formó parte del citado convenio, por lo que sus derechos no podían ser determinados en el mismo, pues no pertenecían a ninguna de las partes para que pudiera disponer de ellos».

Estimación parcial del recurso

Es por ello que el juez, en su fallo, estima «parcialmente el recurso contencioso-administrativo, declarando nula la frase ‘a la que corresponde el 90% del total justiprecio’ de la cláusula primera del convenio de expropiación recurrido, y ordenando la actuación de las actuaciones expropiatorias al momento inicial de la fijación del justiprecio respecto de la recurrente».
La propia oposición en Salou ha puesto el tema sobre la mesa.   Mario García, del PP, recuerda que «ya habíamos advertido en su momento al equipo de gobieno de que no estaban tenido en cuenta a la usufructuaria».

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