Se fuga el acusado de matar a una mujer en Salou

Inicialmente condenado, el TSJCat ordenó repetir el juicio y se decretó su libertad, aunque tenía que comparecer periódicamente en el Juzgado, cosa que no ha hecho 

05 febrero 2019 09:45 | Actualizado a 05 febrero 2019 10:07
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Claudio Augusto Santana Dos Santos, el ciudadano brasileño acusado de haber matado a una mujer en Salou en 2016 supuestamente durante del juicio sexual, está fugado de la justicia y se le ha puesto en busca y captura.

Inicialmente, el hombre fue condenado pero el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJCat) ordenó repetir el juicio. Fue puesto en libertad, pero con determinadas medidas, como acudir periódicamente al Juzgado a firmar. Pero se ha saltado esta medida y la Audiencia Provincial ha emitido una orden internacional de detención.

El año pasado, el caso llegó a juicio y el jurado popular encontró al acusado culpable de un delito de homicidio por imprudencia. Ante ello, la magistrada lo condenó a tres años y medio de prisión.

La sentencia consideró probado que el acta del tribunal popular dejó reflejado que el acusado, natural de Brasil, residía en agosto de 2016 en Salou junto con su esposa y su hijo. En dicho mes, la víctima se trasladó desde Lleida –su ciudad natal– a Salou para ejercer la prostitución, alquilando una habitación en un apartamento. Durante el mes de agosto, la pareja del acusado se trasladó a Francia y él se quedó al cargo de su hijo menor.

Droga y chica

El día 22, el encausado contactó con un hombre para que le proporcionara sustancias estupefacientes y una chica para mantener relaciones sexuales. La víctima se presentó sobre las 23.40 horas en el domicilio del acusado, donde ambos mantuvieron relaciones sexuales de manera discontinua.

A partir de las cinco de la madrugada, la mujer quería regresar a su domicilio. En una hora no determinada entre las 5.50 horas y las 7.57, mientras la víctima estaba de espaldas y maniatada en el transcurso de una relación sexual, practicando la hipoxifilia, el acusado puso sus manos alrededor del cuello de la mujer apretando el mismo con fuerza, impidiéndole la respiración hasta causarle la muerte, advirtiendo el hombre el riesgo de que podía causar la muerte a la mujer con dicha acción, sin que él tuviera intención de acabar con su vida.

Como consecuencia de los hechos, la mujer sufrió diferentes hematomas y erosiones en varias partes del cuerpo. La causa de la muerte fue asfixia mecánica por compresión cervical, estrangulación y anoxia cefálica. 

Corpulento

El acusado era una persona corpulenta y de complexión atlética. Media 188 centímetros y pesaba 93 kilos. Por contra, la víctima media 162 centímetros y tenía un peso de 50,5 kilos.
La víctima consumió alcohol y cocaína en el domicilio del acusado. Éste, el día de los hechos y con carácter previo a los mismos, también tomó las mismas sustancias. 

A las 17.50 horas del día 23 de agosto, el acusado acudió a la comisaría de los Mossos d’Esquadra de Salou. Manifestó haber mantenido relaciones sexuales con una persona y percatarse al levantarse por la mañana de que estaba muerta. Posteriormente, ya en el lugar de los hechos, el acusado reconoció ante los agentes de forma voluntaria haber dado muerte a la mujer. 

Tanto el fiscal como la defensa presentaron sendos recursos de apelación ante el TSJCat. La Sala asegura que el escrito de la defensa "carece de la debida articulación en motivos que permitan conocer claramente cuáles son las razones de impugnación de la sentencia del Tribunal del Jurado y su relato adolece de una notable confusión". En este sentido, los magistrados aseguran que la argumentación incluye diversas referencias "que no terminan de desarrollarse argumentalmente". 

La sentencia del TSJCat afirmaba que el objeto del veredicto no incluyó ninguna proposición relativa al riesgo para la vida de la víctima que representó la práctica sexual, riesgo reconocido por la defensa. En este sentido, recoge que la magistrada decidió incluir todas las opciones de culpabilidad posibles, tanto desfavorables como favorables, en una sola proposición. No les explicó cómo votarla. Ante ello, los magistrados ordenaron repetir el juicio con un nuevo juez.

El auto

El pasado 21 de septiembre, después de conocer la decisión del TSJCat, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona acordó la libertad provisional del acusado. Tenía la obligación de comparecer los lunes de cada semana ante el Juzgado de Guardia de su domicilio y comparecer ante la Sección Segunda el día 1 de cada mes a los efectos de dar cuenta de sus circunstancias personales, sociales y laborales, además de en cuantas ocasiones fuere llamado.

La Sala acordó igualmente la prohibición de salida del territorio nacional, con retirada del pasaporte, y con la obligación de designar domicilio a efectos de citaciones y notificaciones en España.

Según la Audiencia, el acusado ha dejado de cumplir con las obligaciones establecidas, no habiendo comparecido ante la Sala ni el 1 de diciembre ni el 2 de enero (primer día hábil del mes), dejando igualmente de acudir el desde el 26 de noviembre al Juzgado, sin haber dado ninguna explicación.

El abogado defensor ha informado que ignora su paradero. Se ordenó a la Policía verificar los domicilios que constaban que había facilitado, siendo el resultado infructuoso. Los intentos de comunicar con él por vía telefónica tampoco han dado resultado.

Ante estas circunstancias, la Audiencia revoca la situación de libertad provisional y ordena su búsqueda, detención en ingreso en prisión por requisitorias tanto nacionales como internacionales. .

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