Siete años de prisión para un vecino de El Vendrell por 'verificar' si su pareja le había sido infiel

El Supremo no acepta el recurso presentado por la defensa 

21 septiembre 2021 14:17 | Actualizado a 21 septiembre 2021 14:23
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El vecino de El Vendrell que verificó si su pareja le había sido infiel aquella noche tendrá que cumplir los siete años de prisión impuestos el 14 de diciembre de 2018 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Tarragona. Y ello después de que el Tribunal Supremo haya rechazado el recurso de casación presentado por el abogado defensor contra dicha sentencia y también la de apelación del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJCat), que ratificaba la inicial.

Además de la pena de prisión por un delito de abuso sexual con penetración, el hombre fue condenado a cinco más de libertad vigilada y a no poderse comunicar ni acercarse a menos de 500 metros de la mujer durante diez años. En cambio, fue absuelto de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar.

El acusado y la denunciante fueron pareja durante unos siete años. Fruto de la relación nació un hijo. A mediados de 2016, la misma se hallaba muy deteriorada. La noche del 1 de julio, la víctima salió de fiesta con su madre, mientras él se quedó en casa en compañía del hijo, menor de edad.

De madrugada

Ya de madrugada, la denunciante volvió a la vivienda familiar. Allí, el hombre la estaba esperando en el salón, nervioso y alterado, recriminándole la hora de llegada. Cuando la mujer se dirigió al baño para asearse, el acusado la siguió y entró con ella en la estancia. Una vez allí, y tras una breve discusión, quiso comprobar si le había sido infiel, momento en que ella se lo quitó de encima, le dijo que no lo aguantaba más y se encerró en la habitación donde dormía su hijo.

Los magistrados de la Audiencia Provincial aseguraban que el testimonio de la mujer resultó «en lo nuclear, plenamente fiable. Su propia actitud durante su declaración plenaria acredita un especial esfuerzo de objetividad y de precisión narrativa, descartándose cualquier intento de exageración o de sobrecriminalización del relato».

Evidente

En el recurso de apelación, el abogado defensor señalaba en primer lugar que los hechos no constituían delito al faltar el «ánimo libidinoso» en la conducta del encausado: «Solo quería comprobar si la Sra. (...) había mantenido relaciones sexuales con otro hombre».

Para el TSJCat, «es evidente que introducir un dedo en la vagina de la mujer es un acto con un significado sexual innegable por quien no es un médico que deba por razón de su oficio explorar a una mujer, sin que éste tampoco pueda extralimitarse».

Presunción
En cuanto a la vulneración de la presunción de inocencia también alegada, los magistrados aseguran que la prueba de cargo ha consistido principalmente en la declaración de la mujer, quien ha mantenido desde el primer momento la versión de los hechos, que han venido corroborados periféricamente por las de su madre, hermano y una trabajadora social.

Finalmente, el Tribunal Supremo señala que el abogado defensor se limita a reiterar en su recurso de casación el contenido de la impugnación desarrollada en el recurso de apelación ante el TSJCat. Como no alega ni plantea argumentos distintos, no admite directamente el recurso.

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