Un banco debe devolver 300.000 € a un empresario del Baix Penedès por ocultarle información

Una sentencia judicial señala que no se advirtió del riesgo del que era un producto financiero de riesgo en bajadas de tipos de interés

10 septiembre 2019 10:04 | Actualizado a 12 septiembre 2019 13:01
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Un banco debe devolver a un empresario del Baix Penedès 300.000 euros. El juez considera que la entidad no le informó de los riesgos de un producto financiero que le colocó cuando fue a pedir un préstamo para comprar una nave industrial.

En 2006 el empresario, del sector publicitario, solicitó en una entidad bancaria un leasing financiero para hacerse con una nave con la que ampliar instalaciones.

La entidad Caixa Catalunya le colocó un producto derivado, conocido como swap y que es de alta complejidad, ya que opera con futuros. Era un contrato de cobertura de riesgo que cubría las subidas de tipos de interés para mantener la misma cuota.
Pero el empresario comprobó que el banco no le informó que en caso de bajada de tipos de interés por debajo de la barrera establecida por el banco, el cliente no se beneficiaba ya que seguía abonando la misma cuota. Al bajar el Euribor el beneficiado es el banco ya que la liquidación negativa la asume el cliente.

100.000 € por liquidación

Llego un momento que el cliente debía que abonar liquidaciones mensuales de más de 3.000 euros. Cuando intentó cancelar el producto la entidad le pedía más de 100.000 euros. «Un coste que no fue previsto y que no fue anunciado por la entidad a la hora de advertir del escenario futuro».

Cristina Espinal, de CC&V Advocats, que ha defendido al empresario contra la entidad bancaria, ya como BBVA, explica que «es evidente que si se hubiera sabido esta situación de antemano y las gravísimas pérdidas que se podrían generar nadie hubiese contratado este producto». BBVA tampoco informó de los riesgos.

Los abogados destacan que el swap «no está pensado para una operación financiera», sino que es un mercado más especulativo y de inversión de riesgo. «La entidad, se aprovechó de la confianza depositada por el titular de la empresa para colocarle un producto totalmente contrarios a los intereses del cliente», señala Espinal.

El Juzgado de Primera Instancia de Barcelona da la razón al cliente. Tras tres años de litigio declara nula la contratación. La resolución considera que no se dio al cliente toda la información para que conociese los riesgos.

En 2006 no estaba en vigor la Directiva sobre mercados de instrumentos financiero (MiFID) que protege al inversor de los productos afectados por la directiva. El producto ofrecido al empresario se incluyó en 2007 en la lista de MiFID en su apartado de productos complejos. Aunque la firma del empresario fue en 2006, ya se aplicaba una normativa Pre-MiFID.

La sentencia destaca que «la entidad  tenía un deber de información que incumplió». Además destaca que el cliente «carecía de conocimientos financieros. Para entender las graves consecuencias del producto en caso de una bajada de los tipos de interés». Añade que «la entidad financiera dispone de información privilegiada por lo que pudo tener una previsión de la dirección que iban a tomar los mercados financieros».

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