Un juez condena al Casal de Torredembarra por las molestias de ruido

La sentencia recoge que no se adoptaron las medidas de prevención pese a tener ´pleno conocimiento´ de los graves incordios que desde hace años producía a los vecinos

19 mayo 2017 17:18 | Actualizado a 21 mayo 2017 15:49
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El exceso de ruido, –debido a su falta de insonorización– del Casal municipal de Torredembarra causaron graves molestias a la familia del piso superior, que durante años ha estado batallando en este sentido. Finalmente, el Juzgado de lo Penal número 3 de Tarragona le ha dado la razón y ha condenado a la mujer que se encargaba de la gestión del equipamiento a nueve meses de prisión –que quedan en suspenso si en el plazo de dos años no vuelve a delinquir y hace frente al pago de la responsabilidad civil– , al pago de una multa de 1.980 euros así como al abono de mil euros a cada uno de los moradores –un matrimonio y sus dos hijas–. La pena es fruto del acuerdo al que llegaron el fiscal , la acusación particular –en representación de Juan Antonio Crespo– y la defensa antes de la celebración de la vista oral.

La sentencia declara probado que la acusada, V.C.P. gestionó el Casal Municipal de Torredembarra «y no adoptó medidas de prevención de los ruidos excesivos que se producían desde su negocio», situado en la calle Capella. Y ello «pese a tener pleno conocimiento de las graves molestias que, desde hacía años, estaba produciendo a los vecinos del piso inmediatamente superior y que acabaron motivando que se mudaran a otro lugar».

La constancia del ruido excesivo produjo problemas de salud en los moradores. Así, el padre sufrió una reacción mixta de ansiedad y depresión desde 2006, por lo que precisa controles y tratamiento farmacológico, compatibles con un entorno ruidoso. En la actualidad, pese a haber cambiado de domicilio, subsiste una prevención y susceptibilidad respecto al ruido. Las dos hijas –que tienen ocho y nueve años– sufren trastorno de suelo con alteraciones cognitivo-conductuales, compatibles con deprivación onírica –relacionado con las imágenes y sucesos que se imaginan mientras se duerme–. Ello ha desaparecido con el cambio de domicilio y consiguiente ausencia del factor estresante.

 

Casa en zona ‘A’

El domicilio afectado se encuentra en una zona que, de conformidad con lo establecido en el mapa de capacidad acústica del Ayuntamiento de Torredembarra de 2005 es zona «A», en cuanto que suelo de uso residencial. Por ello, la superación de límites era todavía más acusada de lo que figura en casi todas las actas de sonometría, en las que se utilizó el modelo de zona «B».

De conformidad con la ordenanza municipal de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento, los límites máximo en la zona «A» sonde 30 decibelios entre las 7 de la mañana y las 10 de la noche. Todas las mediciones realizadas en su día –y que constan en la sentencia– sobrepasan los 30 decibelios, en algunos casos por poco pero hay algunos de 51. Algunos resultados recogidos en el exterior de la vivienda son de 71 y 64, por encima de los 60 de fija la ordenanza.

Según la sentencia, de la documentación remitida por el Ayuntamiento de Torredembarra no consta la imposición de sanciones administrativas a la acusada pese a los resultados de las actas de sonometría.

El acusado presentó denuncia por hechos similares y contra la misma persona en dos ocasiones. Una fue el 27 de noviembre de 2008 –por hechos ocurridos entre los años 2007 y 2008– y se dictó auto de sobreseimiento libre, mientras que la otra tiene fecha de 7 de noviembre de 2009 y se dictó auto de archivo, con reserva de acciones civiles.

Existen otras dos denuncias pero que no tienen relación con los hechos ni van contra la persona ahora condenada.

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