Un juez ordena indemnizar a una mujer que se lesionó en un parque para perros de Torredembarra

La sentencia es firme y el Ayuntamiento debe abonar unos mil euros a la vecina que se hizo daño en una muñeca tras tropezar en un hoyo. 

24 abril 2021 11:30 | Actualizado a 28 abril 2021 05:27
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La magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Tarragona ha condenado al Ayuntamiento de Torredembarra al pago de una indemnización de 977,92 euros (más los intereses) por las lesiones que sufrió una vecina de la ciudad que se cayó en un parque para perros situado en la avenida Pompeu Fabra. La mujer perdió el equilibrio al poner el pie en un hoyo y se lesionó la muñeca, «de la que precisó 32 días para su curación», reza la sentencia, firmada el pasado 8 de marzo. Lq decisión de la jueza ya es firme (no cabe recurso). El consistorio abonará la sanción impuesta y ha declinado opinar sobre la indemnización.

Los hechos ocurrieron en enero de 2019. La víctima tropezó en el interior del parque para perros en uno de los muchos hoyos que había en el terreno y en la caída se lesionó la muñeca, por la que tuvo que estar más de un mes en tratamiento.

La solicitud de responsabilidad patrimonial que reclamaba la víctima quedó desestimada en un decreto de Alcaldía firmado en octubre de 2019, pero la vecina consideró que tenía razón en pedir indemnización y decidió llevar el caso a los tribunales.

El 9 de enero de 2020, el Juzgado de los Contencioso Administrativo número 1 de Tarragona admitía a trámite el recurso y la resolución del caso se demoró por culpa de la pandemia hasta el pasado 25 de febrero del presente año, cuando se celebró la vista. La demandante se ratificó en su demanda contra el Ayuntamiento de Torredembarra.

El deber del mantenimiento

La magistrada expone en la sentencia del mes de marzo los argumentos por los que el Ayuntamiento sí tiene responsabilidad patrimonial en la lesión de la mujer. Y esgrime los argumentos por los que se determina la existencia de esta responsabilidad patrimonial por el defectuoso mantenimiento del parque canino de la avenida Pompeu Fabra.

El escrito expone que «sobre las deficiencias en los espacios públicos, la administración tiene la obligación general en todo momento de mantenerlos en las mejores condiciones posibles de seguridad». Y expone que «de lo actuado en el parque canino existen irregularidades y deformaciones que contrariamente a lo dictaminado por el ingeniero municipal no puede considerarse que formen parte de la naturaleza del mismo, puesto que si bien está destinado al esparcimiento de los perros, dicha actividad debe desarrollarse sin perjuicio de crear malestar a los ciudadanos».

En la misma sentencia se refleja que la situación del parque en aquella época estaba descuidada y faltaba iluminación en horas nocturnas. La jueza considera que los argumentos municipales para defender que fue una caída fortuita y que no había responsabilidad patrimonial en ella no son suficientes, por lo que la conclusión de la sentencia afirma que sí hay responsabilidad del consistorio al determinarse el nexo causal entre la falta de cumplimiento de deberes de mantenimiento y las lesiones sufridas por la víctima en enero de 2019.

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