Una providencia que puede marcar un hito tras un desahucio en Cambrils

Un juzgado de Reus estima la resolución de la ONU que logró evitar el lunes el desalojo ‘in extremis’ de un matrimonio

23 octubre 2020 10:38 | Actualizado a 23 octubre 2020 10:48
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Las familias que están a punto de ser desahuciadas se han encontrado en estos últimos tiempos con un nuevo aliado: el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de la ONU, que se ha convertido en su último recurso para evitar el desalojo.

 Es el caso de Pedro Jiménez y su esposa, quienes lograron salvar el lunes en el último suspiro el lanzamiento cuando ya tenían parte de sus pertenencias en la furgoneta en que tenían previsto vivir. «Fue justo una hora antes cuando nos informaron de la notificación», recuerda Pedro, que se muestra agradecido a la «sensibilidad» que ha tenido un juzgado de Reus al dar relevancia a la providencia que les permite seguir viviendo en el piso que ocupan en la calle Jacint Vilosa de Cambrils. Incide en la situación en que se halla su mujer «con fibromialgia, depresión y en tratamiento de psicoterapia».

«Nos habíamos hecho la desgraciada idea de quedarnos una temporada en el vehículo. Incluso íbamos a pedir al secretario judicial que nos diera una hora más para acabar de sacar en cajas lo que aún quedaba en casa...», detalla de aquellos momentos Pedro.
Pero la iniciativa del juzgado de Reus lo cambió todo. Emitió una providencia en la que se pedía la suspensión del lanzamiento y en la que se reflejaba la petición de la misma tanto por parte del matrimonio implicado como del abogado del Estado-Jefe de Área de Derechos Humanos haciendo referencia sobre la «solicitud ante el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas al amparo del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales medida cautelar, de la solicitud por parte de los ejecutados de una medida cautelar, solicitando la suspensión del lanzamiento».

Evitar daños irreparables
La providencia judicial hace referencia al caso y a la citada medida cautelar. El escrito indica que «siendo que el lanzamiento impediría el traslado a ambas partes y atentaría a la efectividad de la tutela solicitada  debe suspender dicho lanzamiento, hasta la comunicación de la resolución de dicha medida por parte del Comité, debiéndose notificar al este juzgado la misma».

De esta manera, deja que sea el Comité de la ONU quien determine si ha habido una violación del derecho a una vivienda adecuada. En este sentido el propio jefe de subdivisión de Tratados de Derechos Humanos envió una misiva la semana pasada (con fecha del 15 de octubre) al matrimonio en la que recuerda que «de conformidad con el artículo 5 del Protocolo Facultativo, el Comité ha solicitado al Estado parte tomar medidas para evitarles posibles daños irreparables mientras el caso está siendo examinado por el Comité, incluyendo suspender el desahucio de la vivienda en la cual actualmente habita con su esposa, o alternativamente otorgarles una vivienda alternativa adecuada a sus necesidades (...)».

Buscando un acuerdo
No es la primera resolución de la ONU en España en este sentido, pero sí puede ser una de las pioneras en la demarcación. En julio 2017, por ejemplo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales condenó a España por el desalojo de la familia con dos niños pequeños en San Martín de la Vega (Madrid). Entonces el escrito se emitió 24 horas antes de la fecha programada para el desahucio. De momento, el desalojo está paralizado. Mientras, Pedro y su esposa quieren alcanzar un acuerdo con Sareb para pagar un alquiler social.

Vulneración del derecho a la vivienda

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de la ONU muestra su preocupación ante el hecho de que en España los procesos de juicio verbal de desahucio, los jueces no están obligados por ley a suspender el desahucio, hasta que una vivienda alternativa esté disponible para la persona afectada. Más aún, la ley no establece clara y expresamente que los jueces cuenten con esa facultad o que puedan ordenar a otras autoridades, como los servicios sociales, que tomen medidas, de forma coordinada, con el fin de evitar que una persona desahuciada de su hogar, quede sin techo. El Comité cree insuficientes las justificaciones de España relativas a  la razón para no garantizar una vivienda alternativa.

 

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