Una sentencia ratifica la destitución del exinterventor de Vila-seca por el plazo de un año

La magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Tarragona afirma en el fallo que la sanción impuesta por la Generalitat este pasado abril es ajustada a derecho

05 agosto 2021 06:10 | Actualizado a 05 agosto 2021 06:37
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La Generalitat y el Ayuntamiento de Vila-seca han recibido hace escasos días un espaldarazo en el ámbito judicial sobre el caso que tienen abierto contra el exinterventor Carlos G.L. por una serie de decisiones tomadas en 2018 y que pusieron en riesgo «la salud financiera» del consistorio que presidía en aquel entonces el alcalde Josep Poblet.

El interventor fue destituido por la Generalitat en abril de este año por un plazo de 12 meses como responsable de dos faltas graves, una de las cuales fue recurrida y hace pocos días se ha conocido el fallo. La otra también está recurrida y pendiente de resolución judicial.

La magistrada juez del Juzgado del Contencioso Administrativo número 1 de Tarragona ha dictado sentencia desestimando la demanda que había presentado el funcionario contra la resolución de la Dirección General de la Administración Local, departamento que depende de la Conselleria de Presidència de la Generalitat.

La desestimación de esta demanda solo analiza una de las dos faltas graves que llegaron a bloquear el pago municipal a proveedores en el segundo semestre de 2018, a poner en riesgo la salud financiera de algunas empresas que trabajan para el Ayuntamiento, a perder subvenciones, a bloquear ayudas a personas con riesgo de exclusión social e incluso a obligar a la Brigada Municipal ir a trabajar en coches particulares porque la flota de vehículos municipales estaba bloqueada y no había pasado la ITV.

La segunda falta grave que argumentó la directora general d’Administració Local de la Generalitat, Rosa V., en abril de este año para dictar la destitución señala al exinterventor de Vila-seca como responsable de un presunto acoso laboral a una treintena de trabajadores del consistorio, 24 de los cuales denunciaron los hechos.

La magistrada del Juzgado de lo Contencioso Adminsitrativo número 1 de Tarragona no solo desestima la demanda, sino que obliga al interventor a pagar las costas de este proceso, una cantidad que todavía debe contabilizarse. Y no escatima en el fallo judicial una defensa del interés público que «se vio gravemente vilipendiado, ultrajado y humillado por la actuación del funcionario».

El origen de la falta grave

Carlos G.L. entró como interventor en 2011 y estuvo en Vila-seca hasta 2017 sin que hubiera ningún problema en su trabajo en el Ayuntamiento. Estuvo un año en comisión de servicio en Sant Pere de Ribes y volvió en 2018 al municipio del Tarragonès, donde empezó esta fricción entre su metodología y el funcionamiento administrativo del consistorio.

Facturas electrónicas

La actuación negligente del exinterventor se gestó en el reingreso en verano de 2018 cuando empezó a bloquear el pago de facturas a proveedores argumentando que se incumplía el requisito de procedimiento de conformidad de las facturas electrónicas.

El bloqueo de expedientes iba generando una deuda con los proveedores que superó los 2 millones de euros, empeorando las garantías de pago del consistorio, en un plazo inferior a 30 días y causando graves perjuicios a terceros.

En la sentencia a la que ha tenido acceso el Diari, la magistrada expone «los graves perjuicios» a las pequeñas y medianas empresas (Pymes) «que se han visto obligadas a renegociar con las entidades financieras sus pólizas de crédito poniendo como garantía los bienes inmuebles tanto personales y cuentas corrientes de familiares para poder hacer frente al pago de nóminas de sus trabajadores».

Así como «su negligencia (interventor) provocó que la brigada municipal se desplazara, para el cumplimiento de su labor, con su vehículo particular ya que la flota municipal asignada no podía pasar el ITV por falta de la correspondiente autorización de la intervención».

Otro de los ejemplos que refleja la sentencia y sirve para desestimar la demanda del funcionario es que la misma exigencia de la factura electrónica que solicitaba para no bloquear los pagos él mismo no la tramitaba evidenciando que ‘había algo más’ que el formato del proceso administrativo.

Más allá de la toma de decisiones del interventor que provocaron casi el bloqueo de la administración local en 2018, la jueza explica que se ha leído los 3.783 folios del expediente administrativo y en ningún párrafo «no observa en ellos ninguna laguna legal respecto a la normativa competencial de la Generalitat para el ejercicio de la potestad disciplinaria (destitución por un plazo de 12 meses)».

«Podemos pues concluir que el interventor no cumplió con los deberes y obligaciones de su función”, dice la magistrada que añade que “estos hechos analizados están correctamente tipificados y constitutivos de una falta grave».

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