El Tribunal Supremo ha dado carpetazo definitivo al caso del incendio en el restaurante situado en los bajos del edificio Royal de Salou, próximo a la Plaça d’Europa, hecho ocurrido hace 19 años.
El alto tribunal ha rechazado el recurso de casación presentado por los dueños del establecimiento que quedó completamente quemado a pocos días de la inauguración. Los magistrados avalan la decisión tomada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona de absolver a tres jóvenes holandeses. Inicialmente se les inculpó del lanzamiento de una toalla ardiendo desde su apartamento, que habría caído sobre el toldo del establecimiento.
La acusación particular, en el recurso ante el TS, sostenía que si bien no existió prueba de cargo directa, si la hubo indiciaria a fin de dictar un fallo condenatorio contra los acusados. Se basaba especialmente en el informe pericial realizado por la Guardia Civil y de las declaraciones de diversos testigos. Estos afirmaron, de un lado, que los acusados estuvieron jugando con fuego en momentos próximos al que se produjo el incendio –al prender directamente con un mechero algunas cosas, tales como un cartel o una baraja de cartas- y, de otro, que el incendio se encontraba en la terraza del inmueble y no en el interior.
Inicio en el restaurante
El Supremo, al rechazar el recurso, avala la sentencia inicial cuando la Audiencia Provincial llegó a la «racional conclusión» de que el fuego se produjo en el interior del restaurante –en la cocina- por los motivos expresados en los informes periciales, descartando que hubieran sido los acusados.
Los magistrados consideraron probado que los tres jóvenes holandeses se encontraban alojados, a principios de julio de 2000, en el apartamento 521 del Edificio Royal de la Plaça d’Europa de Salou.
El día 14, sobre las nueve de la noche, se produjo un incendio de grandes dimensiones en el restaurante Porto Maltese, situado en los bajos del Edificio Royal. El incendio alcanzó grandes proporciones y se propagó con rapidez, causando daños de diversa consideración en el propio establecimiento y en varios apartamentos del edificio.
Los acusados, percatados de una incipiente llama en el cerramiento de la terraza del restaurante, lanzaron agua desde su apartamento para intentar apagarla. Los jóvenes habían jugado a provocar llamas mediante el empleo de spray y mecheros, y a prender fuego a diversos objetos en los días previos a los hechos, prendiendo fuego a un periódico la mañana del día 14. En su apartamento fueron encontrados efectos afectados por el fuego.
El fiscal sostenía que los jóvenes «arrojaron desde la terraza de su apartamento un elemento (toalla) en llamas, que cayó sobre el tejadillo o toldo de la terraza cerrada correspondiente al restaurante sito en los bajos de la finca». También, la acusación indicó que los jóvenes «realizaban diversos fuegos con ayuda de encendedores y aerosol con omisión de las más elementales normas de cautela, arrojando alguno de los objetos incendiados, que cayó sobre la marquesina del restaurante».
La Sala reconoce que la prueba practicada durante el juicio ha sido «abundante», con numerosas declaraciones testificales y periciales. Pero a pesar de todo «no existe prueba directa de los hechos». Ninguno de los testigos vio a los acusados lanzar intencionada o accidentalmente ningún objeto o material encendido por el balcón de su apartamento.