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    Indemnización de 10.000 euros para un sanitario de El Vendrell por criticar a su empresa con un TikTok

    El técnico sanitario de ambulancias criticó lo que consideraba mala gestión en pandemia

    08 febrero 2023 21:14 | Actualizado a 08 febrero 2023 21:22
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    En los momentos más duros de la pandemia el técnico de emergencias sanitarias de El Vendrell Luis Enrique Rodríguez emitió en noviembre de 2020 a través de TikTok un vídeo crítico con su empresa por las condiciones laborales que tenía el personal sanitario y lo que consideraba «incorrecta gestión de la situación de alarma». Añadía que sufrían falta de material de protección.

    Aquel vídeo le valió de una sanción por parte de la empresa al considerar que había cometido faltas graves. Fue sancionado con 30 días de trabajo y sueldo. El Juzgado de lo Social de Barcelona avaló parcialmente la sanción al considerar que no se vulneraron derechos fundamentales del trabajador, pero reducía la sanción a 10 días de suspensión.

    El trabajador recurrió y ahora el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha revocado la sanción estimando el recurso presentado por el Col·lectiu Ronda.

    Indemnización

    Además, condena a la empresa a abonar el salario que el trabajador dejó de percibir y a indemnizarlo con 10.000 euros por perjuicios por vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad de expresión sindical. La sentencia señala que el trabajador es representante sindical y podía expresar su opinión y critica a la empresa.

    Quim Español, abogado del Col·lectiu Ronda, señala que las empresas no pueden ampararse en una honorabilidad ni derecho a la propia imagen para acallar reivindicaciones.

    No insultantes

    La sentencia señala que aunque los vídeos puedan contener expresiones «molestas u ofensivas para la empresa», no pueden ser consideradas insultantes, injuriosas o vejatorias como para atentar contra la honorabilidad y la imagen de la empresa, directivos o dirigentes.

    En el vídeo en directo, aprovechando una pausa en la jornada laboral, el trabajador aparecía junto a una compañera denunciando la situación con la que se encontraba el personal sanitario para hacer frente a la pandemia. La trabajadora fue sancionada con 15 días pero se le retiró la sanción por mostrar arrepentimiento.

    Muy activo

    El técnico de emergencias ya era muy activo en redes sociales con las mismas reivindicaciones, pero en esa ocasión la empresa le comunicó la sanción argumentando tres faltas muy graves. Eran desobediencia continuada y transgresión de la de la buena fe contractual además de que el vídeo se había grabado en las instalaciones de la empresa y durante la jornada laboral.

    La sentencia ahora del Tribunal Superior, que es recurrible en el Supremo, señala que el vídeo contenía una denuncia de hechos relevantes relativos a la gestión de la empresa en la situación sanitaria del momento que, además, era de «contexto de alarma social en pleno estado de alarma». Señala el TSJC que los vídeos no tenían otra intención que la de denunciar la situación que vivía el personal.

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