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    ¿Debe un colegio conocer la salud mental de los padres de un alumno?

    Las sentencias sobre la custodia de menores que reciben los centros escolares pueden incluir datos “muy sensibles” de ambos progenitores

    06 enero 2023 18:39 | Actualizado a 06 enero 2023 18:39
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    ¿Tiene un colegio que saber cuánto ganan los padres de un alumno o los inmuebles que poseen? ¿Debe conocer si el padre está en paro o es alcohólico, o si la madre sufre alguna discapacidad física o psíquica? Este tipo de información tan sensible figura en muchas sentencias de divorcio o separación que llegan a manos de los centros escolares para que conozcan aquellos extremos referidos al ámbito educativo tras una ruptura; por ejemplo a quién de los dos miembros corresponde recoger al niño o quién puede decidir sobre una actividad extraescolar. Sin embargo, esas resoluciones judiciales contienen muchos más datos que los estrictamente necesarios porque llegan 'en bruto'.

    Es decir, nadie depura aquellas particularidades del ámbito privado de la pareja, lo que puede vulnerar la normativa vigente en protección de datos. Con esta patata caliente han de lidiar cada día los abogados de familia y los juristas expertos en protección de datos, convencidos de que tanto el Ministerio de Educación como las consejerías autonómicas concernidas y los propios juzgados pueden arbitrar medidas para proteger de terceros la información más sensible. "Y ceñirse a los pronunciamientos que afecten únicamente al entorno escolar", agregan.

    "A los colegios no les queda más remedio que recibir estas sentencias al completo porque hay aspectos reguladores sobre la patria potestad o la guarda y custodia que deben tener en cuenta. ¿Cuál es el problema? Que los padres no piden, o no les dan, testimonios parciales o certificaciones de aquellos extremos que sí son los que interesan al centro escolar, de forma que solamente se conozca eso", explica Alfonso Pacheco, abogado experto en protección de datos que asesora a los colegios en esta materia. Pacheco recuerda, además, que las consejerías de todas las comunidades autónomas contemplan en sus protocolos la exigencia del texto íntegro de la sentencia. "Con el acceso a la resolución completa se está poniendo en conocimiento del colegio información que afecta al derecho a la intimidad de los progenitores y, por supuesto, a su derecho a la protección de datos".

    Esos datos quedan restringidos a determinadas personas, como el asesor jurídico del centro, el director o el tutor del alumno, que tienen la obligación legal de mantener la confidencialidad, pero al final reciben un documento con una información ingente "y a veces escabrosa" que no tendrían por qué saber "ni los padres poner en conocimiento del colegio", detalla el jurista, que es coautor del blog Privacidad Lógica, premiado por la Agencia Vasca de Protección de Datos.

    Documento específico A su juicio, este espinoso asunto se podría resolver con una solicitud a los letrados de la Administración de Justicia para que expidan testimonios parciales o certificaciones de aquel contenido de la sentencia que deba ponerse en conocimiento del centro escolar, como puede ser la atribución de la patria potestad, guarda y custodia, recogidas en el centro escolar; a quién corresponde autorizar la realización de actividades extraescolares; o la toma de imágenes del alumno para publicaciones del colegio.

    "Esa petición debería ser atendida porque hay base legal para ello". En esta misma línea se pronuncia el abogado de familia Óscar Martínez, que sostiene que los colegios se limitan a cumplir las resoluciones de las consejerías de Educación. Martínez, vocal de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y con despacho en Valencia, pone el ejemplo de lo que sucede en la Comunidad Valenciana, donde Educación pide a los progenitores que entreguen al colegio una copia de la sentencia al completo. El letrado propone una posible solución: estandarizar un documento en el que únicamente se aporten los datos relevantes para el sistema educativo.

    Para ello, la Administración tendría que invertir en herramientas informáticas que automaticen estos procesos "de modo que cuando un juzgado dicte una sentencia, se extraigan los datos que necesita el colegio y ese documento se entregue a las partes. Aunque lo ideal sería que el juzgado lo remitiera directamente al centro", precisa. Martínez opina que este documento estandarizado evitaría trasladar al colegio material sensible en protección de datos, como la salud física o psíquica de los progenitores, su patrimonio, sus deudas, si pagan una pensión compensatoria o si tienen denuncias que han sido archivadas. "Además, si los colegios recibieran un documento más corto y específico evitarían tener que leerse resoluciones que pueden superar las diez páginas. Ganarían mucho tiempo", apostilla.

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