Cristiano, entre el delito fiscal y la infracción administrativa

Hacienda ve indicios de delito y considera que defraudó 15 millones de euros, que tendría que devolver más intereses y costes

25 mayo 2017 15:48 | Actualizado a 28 noviembre 2017 13:47
Se lee en minutos
Participa:
Para guardar el artículo tienes que navegar logueado/a. Puedes iniciar sesión en este enlace.
Comparte en:

El caso de Cristiano Ronaldo abre  de manera definitiva un debate sobre el delito fiscal y la infracción administrativa, que la Fiscalía tendrá que cerrar y dejar en manos de un juez si observa que hay indicios suficientes para la imputación del dolo, como ha entendido la Agencia Tributaria al trasladarle el expediente a ésta.

Según expertos en derecho deportivo consultados por EFE, el hecho de que Hacienda haya trasladado a la Fiscalía el caso «es porque considera que existen indicios de delito y para determinarlo solicita la actuación judicial», a pesar de que el jugador portugués del Real Madrid haya informado de su patrimonio o regularizado parte de la cantidad supuestamente defraudada.

«En este caso, Hacienda puede haberlo hecho al interpretar que la ingeniería societaria diseñada estaría destinada a evitar el paso de los impuestos que corresponden, sobre todo por el hecho de estar algunas sociedades radicadas en paraísos fiscales, como las Islas Vírgenes Británicas», comenta el abogado Francisco Fernández, director del departamento de Derecho Deportivo de Crowe Horwath.

En su opinión, la Agencia Tributaria «ha tenido, además,la precaución de pasarle el caso a la Fiscalía antes de que prescriba la posibilidad de imputación del posible delito fiscal, que finaliza el 30 de junio de 2017 para el ejercicio de 2011».

Francisco Pérez considera que para una parte de los fiscalistas españoles, ante el hecho de que el jugador portugués haya regularizado 5,6 millones de euros y haya facilitado a Hacienda la información económica precisa en la investigación a la que se le está sometiendo, podría haber ausencia de «dolo», supuesto que evitaría la imputación del delito fiscal en el marco del Derecho Penal.

De prosperar este criterio, el delantero solo afrontaría una infracción administrativa, que le obligaría a pagar por los importes y tipos impositivos adecuados, siempre que «no haya habido ocultación o más concretamente ausencia de premeditada ocultación y que solo se trata de un error en la aplicación de los tipos».«En el caso que nos ocupa, la cantidad no pagada sería de 15 millones de euros. El jugador debería, pues, ingresar las correspondientes sanciones, intereses y demás costes que se le atribuyen a cualquier administrado en su declaración de renta (IRPF), o el impuesto de sociedades (IS), si se trata de persona jurídica que explota sus derechos de ima

Comentarios
Multimedia Diari