Nàstic: Sobreseída la causa de Alberto Benito contra Andreu

El futbolista del Reus acusaba al presidente del Nàstic de falsificar su firma en el contrato de renovación con el club grana hasta 2015

19 mayo 2017 22:12 | Actualizado a 22 mayo 2017 14:45
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El juez instructor ha archivado la causa abierta contra el presidente del Nàstic, Josep Maria Andreu, por los presuntos delitos de falsedad documental o, subsidiariamente, de estafa en el contrato de renovación del jugador Alberto Benito. Para el magistrado, no hay pruebas que avalen que las firma del deportista en dicho documento estuviera falsificada. Ahora la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona ha confirmado la decisión del Juzgado de Instrucción número 4 de Tarragona de sobreseer las actuaciones.

El jugador altafullense acababa contrato en verano de 2013, momento en que decidió fichar por el Sporting de Gijón. Sin embargo, el club le recordó que el 20 de julio de 2012 había firmado un contrato de renovación que lo ataba al Nàstic hasta 2015. Benito negó haber estampado su firma en dicho documento y en 2013 se incorporó a las filas del equipo asturiano, ante las amenazas del Gimnàstic de denunciarlo por incumplimiento de contrato. Ante ello, presentó una denuncia contra el presidente de la SAD.

El 10 de julio de 2014, cuatro meses y medio después de haber declarado el jugador ante el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Tarragona, el magistrado decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones «por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito que dio origen a la formación de la causa». Su decisión ha sido ahora confirmada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, que rechaza el recurso de apelación presentado por el jugador.

El abogado de Benito, en su escrito, apuntaba que habría tres testigos –el exdirector deportivo José Sicart; el representante del jugador, Juanjo Teixidó, y el director general del Nàstic, Lluís Fàbregas– que reconocían no haber presenciado la firma del contrato. Al respecto, los magistrados indican que ello «no implica» que no lo haya firmado realmente. Y recalcan que el propio jugador, en un escrito, no descartaba que la firma estampada en el contrato fuera suya». Es más, recuerdan que existen circunstancias que permiten cuestionar la objetividad de dos de los testigos: el propio representante del jugador y el otro –Sicart–, que demandó al club por despido improcedente.

Por lo que respecta al informe caligráfico elaborado por los Mossos d’Esquadra, concluye que las firmas «podrían no haber sido realizadas» por el jugador, pero no dice, resalta la Audiencia, que no lo hayan sido. Por ello, «no puede afirmarse que exista una suficiente justificación de la perpetración del hecho delictivo desde el momento que no cabe descartar que las firmas dubitativas estampadas en el contrato controvertido del Club Gimnàstic de Tarragona hayan sido realizada por el propio recurrente –el jugador–, ni tampoco cabe atribuir su autoría al querellado –Josep Maria Andreu–».

El demandante también acusaba al dirigente del Nàstic de un delito de estafa ya que, según el abogado, Andreu obtenía un doble beneficio consistentes, por un lado, en mantener al jugador en plantilla dos temporadas más a cambio de una retribución inferior y peores condiciones, y la reclamación por importe de un millón y medio de euros contra el jugador y contra el Sporting.

Para la Audiencia Provincial, no hay indicios de que el contrato cuestionado constituyera un engaño: «Nada induce a pensar de que si el querellante firmó el contrato, no fuera consciente de ello, como afirma». Y añade que todas las alegaciones por parte del jugador relativas al error o engaño como vicio del consentimiento, o a lo abusivo y desproporcionado de las cláusulas del contrato así como los posibles perjuicios causados, son totalmente ajenas al ámbito penal.

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