Compensación de bases imponibles negativas

Debe producirse un pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la compensación de bases imponibles negativas 

01 marzo 2021 11:36 | Actualizado a 03 marzo 2021 12:51
Se lee en minutos
Participa:
Para guardar el artículo tienes que navegar logueado/a. Puedes iniciar sesión en este enlace.
Comparte en:

En los últimos meses se han publicado varios pronunciamientos judiciales de diferentes tribunales que han analizado si a la compensación de bases imponibles negativas (BIN) en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades le resultaba de aplicación el régimen de las opciones tributarias previsto en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT). 

La postura del Administración ha sido la de sostener que el régimen de las opciones tributarias era de aplicación en la compensación de las bases negativas, y por ello, considera que debe denegarse el derecho a la compensación de las bases imponibles negativas en supuestos en los que la autoliquidación se presenta fuera de plazo, o la compensación se solicita una vez transcurrido el plazo de presentación de la autoliquidación mediante un procedimiento de rectificación de autoliquidaciones.

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) consideró ajustado a derecho ese criterio de la Administración, siendo especialmente relevante, pues ha sido citada reiteradamente por la Administración, su Resolución de 4 de abril de 2017.

En esa Resolución, el TEAC confirmó el criterio de la Administración afirmando que la compensación de BIN debía ser considerada una opción tributaria sometida a los límites del artículo 119.3 de la LGT y por tanto no susceptible de modificación una vez transcurrido el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto. 

A finales de 2020 varios Tribunales Superiores de Justicia se pronunciaron en contra de la postura mantenida por la Administración y el TEAC. En este sentido podemos hacer referencia a las sentencias del TSJ Cataluña de19 de junio de 2020, TSJ Cantabria de 11 de mayo de 2020, TSJ Comunidad Valenciana de 14 y de 25 de mayo de 2020.

Siguiendo esa línea, la Audiencia Nacional, en su sentencia de 11 de diciembre de 2020 ha anulado esa Resolución del TEAC de 4 de abril de 2017 reiterando el criterio fijado en las Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia citadas. 

La Audiencia Nacional afirma que la compensación de BIN es un derecho de los contribuyentes y no una opción tributaria y, por lo tanto, concluye que la facultad de compensar las bases negativas no es susceptible de ser limitada temporalmente, ya que no existe cobertura legal para ello.

La Audiencia Nacional sostiene que los límites temporales previstos en el artículo 119.3 de la LGT no resultan aplicables a la compensación de BIN en la autoliquidación del impuesto, porque este precepto no es aplicable a las autoliquidaciones y a su posterior rectificación.
En conclusión, el criterio de la Administración considerando la compensación de las bases negativas como el ejercicio de una opción regulado en el artículo 119.3 está considerándose por nuestros Tribunales no ajustado a Derecho. 

Debe producirse un pronunciamiento del Tribunal Supremo que zanje definitivamente esta cuestión. Al respecto, mediante Auto de 13 de noviembre de 2020, el Tribunal Supremo ya ha admitido a trámite el Recurso de Casación planteado por el Abogado del Estado contra la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 14 de mayo de 2020.

Marcos Espuny Arazuri: Counsel del departamento Fiscal-contencioso tributario de Garrigues

Comentarios
Multimedia Diari